El descuento no obedece a una medida sancionatoria ni a una orden de reintegro, sino a un ajuste de cálculo de remuneraciones futuras, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 21.526.
El pasado 22 de agosto, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 21.421-2025, confirmó la sentencia apelada de fecha 27 de mayo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Vilcún.
Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vilcún, fundado en el descuento de $297.344 aplicado a su remuneración del mes de octubre de 2024. Alega que dicho acto sería arbitrario e ilegal, por carecer de fundamento normativo y por afectar sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
Alegó que la Municipalidad de Vilcún realizó una diferencia arbitraria hacia su persona, al aplicar un descuento que no afectó a todos los funcionarios de la entidad edilicia y, además, sin justificación alguna que permita sostener que dicho descuento se ajustaba a la ley. Sostiene que con ello se vulnera su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, pues se le privó arbitraria e ilegalmente de su sueldo base real, así como también de la asignación de atención primaria y de zona, sin existir explicación razonable ni legal que respaldara tal medida. Esta decisión arbitraria e ilegal de la Alcaldía vulnera gravemente la garantía constitucional del derecho de propiedad sobre su remuneración base y dichas asignaciones, derecho que ya había ingresado a su patrimonio desde hace varios años.
La recurrida señaló que el descuento correspondía a un ajuste de remuneraciones conforme a la Ley N° 21.526, debido a un error en la tabla de sueldos base aplicada desde diciembre de 2022, detectado tras una revisión interna. Para ello se dictó el Decreto Alcaldicio N° 5440, de fecha 13 de noviembre de 2024, con el cual se ordenó la corrección de los sueldos futuros de los niveles y categorías afectadas, sin exigir reintegro alguno de montos ya pagados en exceso.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso, para lo cual indicó que no se advierte que el acto recurrido carezca de sustento normativo ni que derive de una actuación caprichosa. Por el contrario, ha quedado acreditado que dicho descuento no obedece a una medida sancionatoria ni a una orden de reintegro de sumas indebidamente percibidas, sino a un ajuste de cálculo de remuneraciones futuras, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 21.526.
Agregó que la Municipalidad de Vilcún dictó un acto administrativo formal, Decreto Alcaldicio N° 5440, que respalda la medida, por lo que no puede sostenerse que se haya actuado sin expresión de causa ni fuera del marco legal. La existencia de dicho acto excluye la necesidad de iniciar un procedimiento contradictorio previo, dado que no se trata de una invalidación o sanción, sino de una rectificación de parámetros remuneracionales aplicables a futuro, de carácter general para todos los funcionarios en similares condiciones.
Indicó a su vez que los funcionarios públicos no ostentan un derecho adquirido a percibir remuneraciones determinadas si estas han sido fijadas en contravención a la ley. En este sentido, el error en la aplicación de reajustes no genera consolidación de derechos si no existe fundamento legal que los ampare. En consecuencia, la rectificación de dichos errores no configura una afectación arbitraria al derecho de propiedad.
Por último indicó que tampoco se advierte vulneración al principio de igualdad ante la ley, ya que la medida adoptada por la Municipalidad fue aplicada a todos los funcionarios que se encontraban en las mismas categorías y niveles, conforme a un criterio uniforme, lo que excluye cualquier trato discriminatorio hacia el recurrente.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.




