Corte Suprema descarta invocar confianza legítima para justificar actuaciones contrarias a derecho

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La Tercera Sala declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado por Casino de Juegos La Rinconada contra la sentencia que mantuvo multas impuestas por la Superintendencia de Casinos de Juego.

La Corte Suprema en causa rol N° 36.959-2025, con fecha 1 de junio, declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por Casino de Juegos La Rinconada. La decisión impugnada era la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 12 de agosto de 2025, que revocó el fallo de primer grado y mantuvo las multas aplicadas.

La causa corresponde a una reclamación judicial de multas tramitada conforme al artículo 55 de la Ley N°19.995. La reclamante alegó infracción de normas de la Ley N°19.995, del Código Civil, de la Ley N°18.575 y de la Ley N°19.880. Sostuvo que no se configuraba la prohibición de otorgar crédito a jugadores ni la transferencia del uso del permiso de operación del casino.

También planteó que la Superintendencia de Casinos de Juego habría vulnerado la confianza legítima, al cambiar el criterio mantenido durante años respecto del sistema de váuchers del programa de fidelización. Según la recurrente, ese sistema se habría desarrollado sin ocultamiento ante la autoridad fiscalizadora.

La sentencia consignó como hechos determinados que Enjoy Gestión Ltda. entregaba beneficios y promociones a clientes del casino Rinconada, incluyendo váuchers equivalentes a fichas de juego a cambio de cheques cobrados posteriormente. Además, estableció que dicha empresa era asociada al operador Casino de Juegos La Rinconada.

Para la Corte Suprema, el recurso de casación en el fondo es extraordinario y de derecho estricto. Su finalidad es revisar la correcta aplicación del derecho, por lo que exige una formulación precisa y certera del error jurídico denunciado.

El tribunal estimó que el arbitrio no cumplía ese estándar. Indicó que la recurrente estructuró su impugnación con planteamientos que no conciliaban entre sí: por una parte, sostuvo que no incurrió en infracciones; por otra, invocó confianza legítima para afirmar que no podía ser sancionada.

La Corte agregó que la confianza legítima no convierte en legal aquello que es contrario al ordenamiento jurídico. Por ello, concluyó que el recurso presentaba falencias de interposición que impedían su acogimiento.

En definitiva, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo y dejó firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que mantuvo las multas impuestas.

Corte Suprema rol N° 36.959-2025

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