En el caso que se considere ser víctima del delito de injurias o calumnias, se debe proceder por la vía procesal correspondiente.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 6.079-2025, confirmó el 17 de marzo la sentencia dictada el 4 de febrero de 2024 por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de protección.
El recurso había sido interpuesto por dos particulares en contra de otros dos particulares, denunciando un acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación, sin su consentimiento, de una fotografía personal en cuentas de Facebook. En dicha publicación, uno de los recurrentes era señalado como «imputado» por los delitos de estafa, apropiación indebida, lavado de activos, usurpación y suplantación de identidad, mientras que el otro también era mencionado de manera maliciosa. A juicio de los recurrentes, este acto vulneraba los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, que protegen la integridad psíquica, la honra, la privacidad y los datos personales.
Además, alegaron que la publicación era completamente ilegal y arbitraria, ya que nunca habían sido citados por la Fiscalía Oriente de Las Condes, ni notificados de un proceso penal en su contra, ni requeridos para declarar ante la Policía de Investigaciones o Carabineros de Chile.
Los recurridos, al evacuar informe, reconocieron haber realizado las publicaciones, pero sostuvieron que no contenían afirmaciones falsas.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, señalando que, según los antecedentes presentados, las publicaciones podían constituir un ilícito penal o civil, lo que debía ser determinado en el procedimiento legal correspondiente, con las garantías propias de prueba y discusión. Indicó que el recurso de protección, por su carácter cautelar, no era el mecanismo idóneo para resolver la controversia.
Asimismo, la Corte precisó que, en caso de estimarse víctima de delitos de injurias o calumnias, el recurrente debía acudir a la vía procesal correspondiente, ya sea penal o civil, en el marco de la responsabilidad extracontractual. Agregó que los derechos fundamentales no son absolutos, sino que pueden colisionar con otros derechos, como la libertad de expresión, lo que exige una ponderación.
El fallo destacó que el ordenamiento jurídico chileno otorga un amplio margen a la libertad de expresión e información, protegiendo la honra y la privacidad de manera preferente mediante sanciones ex post, como la responsabilidad establecida en la ley de prensa o en tipos penales específicos. Además, recordó que el Tribunal Constitucional ha señalado que, en determinadas circunstancias, la libertad de expresión puede justificar imputaciones que afecten la honra
Por otro lado, si la finalidad del recurso era obtener una orden judicial para eliminar publicaciones de una red social, la Corte indicó que siempre existe la posibilidad de denunciar el contenido directamente en la plataforma, la cual, si determina una infracción a sus normas comunitarias, tiene facultades para eliminarlo o incluso cerrar la cuenta infractora.
Finalmente, concluyó que acoger el recurso con el objetivo de ordenar la eliminación de publicaciones o impedir futuras expresiones de similar naturaleza vulneraría la libertad de expresión y opinión del recurrido. Además, advirtió que este tipo de resolución excedería las competencias del tribunal, pues determinar si una expresión es injuriosa o calumniosa corresponde a la jurisdicción penal.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema
Corte Suprema rol N° 6.079-2025
Corte de Apelaciones de Santiago