01-04-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema confirmó sanción de no renovación de matrícula de estudiante tras denuncias de conducta inapropiada

Corte Suprema confirmó sanción de no renovación de matrícula de estudiante tras denuncias de conducta inapropiada

El actuar del Colegio pretendió asegurar el cumplimiento y realización del proyecto de la comunidad, buscando resguardar la integridad psíquica y física de los demás alumnos y docentes.

El 20 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 5033-2025 confirmó la sentencia apelada de fecha 31 de enero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la acción protección interpuesto en contra de la Fundación Educacional Chuquicamata y del encargado de convivencia escolar del Colegio Chuquicamata y la Escuela de Párvulos Chuquicamata.  

La acción fue presentada por una madre en favor de su hijo, estudiante de tercer año medio en la Fundación Educacional Chuquicamata, en contra de la misma fundación y del encargado de convivencia escolar del Colegio Chuquicamata y la Escuela de Párvulos Chuquicamata. Alegó que el establecimiento incurrió en un actuar ilegal y arbitrario al vulnerar las normas del debido proceso y la garantía del artículo 19 N° 10 de la Constitución, al decidir no renovar la matrícula de su hijo para el año escolar 2025 en un procedimiento irregular.

Según la recurrente, la decisión se basó en hechos ocurridos en noviembre de 2024, cuando el colegio recibió denuncias de apoderados sobre presuntas conductas inapropiadas de su hijo en los baños del establecimiento. El 27 de noviembre de 2024, fue citada a una reunión con el rector y el encargado de convivencia escolar, donde se le informó que cuatro apoderados habían denunciado que su hijo había mostrado sus genitales a otros compañeros y que había sido sorprendido tocándose de manera inapropiada detrás de la puerta de un aula. Además, se le indicó que el colegio debía realizar una denuncia ante la fiscalía, pero que, dado su historial como apoderada, se le estaba informando previamente. La madre afirmó que nunca había sido notificada de estas acusaciones previas, pese a que, según el colegio, las conductas se habían repetido durante meses.

Por su parte, la Fundación Educacional Chuquicamata solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la investigación se llevó a cabo conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar,

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso, fundamentando su decisión en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2024 y el contrato de prestación de servicios educacionales. Asimismo, descartó la supuesta vulneración al debido proceso, señalando que la madre fue debidamente informada de los hechos que motivaron la decisión y que no apeló la resolución adoptada por el colegio. Además, se constató que el procedimiento seguido por el establecimiento fue conforme a la normativa interna y que la sanción impuesta resultó proporcional a la gravedad de las conductas denunciadas, las cuales fueron respaldadas por evidencia suficiente.

La sentencia concluyó que no se advertía arbitrariedad ni ilegalidad en la actuación del establecimiento, el cual obró dentro de sus facultades legales, en resguardo de la convivencia escolar y la integridad psíquica y física de los demás alumnos y docentes. No obstante, se dejó a salvo la competencia de la Superintendencia de Educación para revisar el cumplimiento del procedimiento sancionatorio aplicado.

Apelada la decisión, la Corte Suprema la confirmó en todos sus términos.

Corte Suprema rol N° 5033-2025
Corte de Apelaciones de Antofagasta

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación