No se logró comprobar uno de los elementos para configurar la acción de precario.
El 07 de julio la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 30.324-2022 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique.
Ante el Primer Juzgado de Letras en lo civil de Iquique se interpuso una acción de precario, la cual fue acogida, disponiendo que los demandados restituyan la propiedad materia del juicio en el plazo determinado, sin costas. La parte demandada impugnó el fallo mediante recurso de apelación y la Corte de Apelaciones lo confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo.
La recurrente arguye que el fallo impugnado vulnera las normas contenidas en los artículos 1698, 1702 del Código Civil, 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil y 2195 del mencionado código. Señala que la sentencia no otorgó valor a ciertos instrumentos que aportó en juicio, en particular, un certificado de residencia, algunos comprobantes de pago de dividendos hipotecarios efectuados por su parte y un poder otorgado por la demandante a uno de los demandados. Según la parte recurrente, esos documentos permiten demostrar que la ocupación del inmueble reclamado deriva del acuerdo celebrado con la actora, quien accedió a comparecer en la escritura de compraventa para la adquisición del bien raíz inmueble solo para facilitar su nombre, pero admitiendo la tenencia o posesión del bien por parte de los demandados.
La Corte Suprema consideró que las pruebas rendidas por la parte demandada resultan insuficientes para justificar las hipótesis de justificación que desarrolló en su contestación, pues no lograron comprobar que existiera un acuerdo con la actora en virtud del cual ella se obligó transferirles el inmueble, que su ocupación sea a título de posesión y que haya operado la prescripción adquisitiva del dominio.
Añadió que el certificado de residencia que la recurrente reclama preterido solo podría demostrar la ocupación del inmueble por parte de los demandados y no su posesión, como sugiere la impugnante y tampoco es evidencia suficiente de la existencia del acuerdo.