El paciente para ejercer la autonomía de su voluntad, mediante un consentimiento informado, exige que el médico le proporcione una información que debe ser suficiente, oportuna, adecuada, comprensible y veraz.
El 25 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 123.647-2022 acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que anuló y reemplazó por una que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Castro.
En primera instancia se interpuso una demanda de responsabilidad extracontractual por falta de servicio en contra el Servicio de Salud Chiloé. En dicha oportunidad fundamentaron su demanda en la negligencia sufrida en dicho lugar que devino en la pérdida de su segundo hijo y una histerectomía que la dejó estéril a los 26 años de edad.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto se condena a la demandada, al pago de una indemnización de perjuicios de $85.000.000, por concepto de daño moral, para todo el grupo familiar. En contra de esa sentencia fue impugnada y la Corte de Apelaciones revocó y acogió parcialmente la demanda de responsabilidad extracontractual por falta de servicio y, en su lugar, la rechazó en todas sus partes. En contra de esa última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.
El máximo tribunal consideró que las decisiones adoptadas por el personal hospitalario fueron concomitantes para determinar la atención médica que recibió la actora, lo cual demuestra, que la información entregada en el formulario tipo a la demandante “hospitalización cesárea”, en la segunda oportunidad y que, serviría de base para que ella adoptara su decisión de rechazar la hospitalización, no pudo ser suficiente, integra y oportuna, para que ésta y su cónyuge, ignorante de materias médicas, pudiese comprender el riesgo que significaba la no hospitalización de la madre, puesto que, en dicho formulario no quedó consignada la urgencia del procedimiento.
La Corte Suprema consideró que quedo asentada la falta de servicio incurrida por el Servicio de Salud, ya que, no otorgó a la usuaria la atención de salud de manera eficiente y eficaz, que le hubiese permitido rechazar la cesárea de manera debidamente informada.