19-04-2024
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Corte Suprema confirmó sentencia que dispuso el retiro del portón que impide acceso a ruta principal

Los recurridos alteraron la forma de solución de conflictos que rige un Estado de Derecho.

El pasado 08 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 26.076-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que acogió la acción de protección interpuesto, y dispuso que los recurrentes deberán hacer retiro del portón que impide el acceso a la Ruta principal G-60 (Melipilla-Rapel), dentro de tercero día, bajo apercibimiento de proceder a dar cumplimiento a ello, con el auxilio de la fuerza pública, con costas.

Ante la Corte de Apelaciones de San Miguel es interpuesta una acción de protección en contra de dos particulares por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cierre abrupto, violento e irregular de la servidumbre que les da acceso desde sus predios a la Ruta G-60, que une Melipilla con Rapel, que utiliza la locomoción colectiva y los buses de acercamiento escolar, lo que según la parte recurrente conculca la garantía fundamental del numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

El acto que se denuncia en la presente acción constitucional, consiste en el cierre “violento e irregular de la servidumbre” debidamente constituida, a través de vías de hecho, que les da acceso a los recurrentes desde sus predios, a la Ruta G-60, que une Melipilla con Rapel, al estar cerrada con un portón con candado soldado.

Los recurridos en sus calidades de dueños del predio sirviente, al obstaculizar el ejercicio de la servidumbre que los grababa, con la fijación de un portón (soldado) en el camino que impide su acceso por el cierre unilateral de este, alteró la forma de solución de conflictos que rige en un Estado de derecho. En efecto, los recurridos incurrieron en un acto ilegal, al optar por la autotutela de sus derechos, en lugar de que ello fuera materia de un proceso legalmente tramitado, vulnerando con ello la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, lo que obliga a adoptar medidas para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados.

Apelada la decisión, la Corte Suprema confirmó la sentencia.

Corte Suprema Rol N° 26.076-2023

Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 28.962-2022

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