02-04-2025
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Corte Suprema considera ilegal la rebaja de los días abonados por modificación de sentencia ejecutoriada

Sin perjuicio que exista o no superposición de abonos ello fue reconocidos en sentencia firme, previa solicitud de la defensa, y estando presente todos los intervinientes.

El pasado 6 de marzo la Segunda Sala de Corte Suprema en causa rol N° 5.748-2025 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar acogió el recurso de amparo interpuesto y, en consecuencia, dejó sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe en la audiencia de 17 de enero del presente año, debiendo mantenerse los abonos reconocidos en la sentencia definitiva de 6 de enero de 2025.

Cabe tener presente que un defensor penal público accionó en favor de un imputado e interpuso un recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 17 de enero de 2025 por la magistrada, que ilegalmente priva al amparado de su derecho individual.

Indicó que el amparado se encuentra cumpliendo actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio simple que le fue impuesta con fecha 06 de enero de 2025, en procedimiento abreviado en los autos Rit 1842-2022 del Juzgado de Garantía de San Felipe, reconociendo un abono total de 860 días. Sin embargo,mediante Ord. N° 85-2025, de fecha 7 de enero de 2025, el Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, solicitó revisar y certificar los abonos concebidos al amparado. El Tribunal por resolución el 10 de enero del presente año, ordenó certificar por el ministro de fe del Tribunal, lo que fue cumplido el 13 de enero, en donde se certificó que la medida de prisión preventiva estuvo suspendida entre el 27 de septiembre de 2022 al 14 de noviembre de 2023 por cumplimiento de condena en causa Rit 876-2017. Con el mérito de la certificación, el Tribunal cita a audiencia para el 17 de enero, conforme a la solicitud promovida por Gendarmería de Chile, en cuanto a aclarar los abonos reconocidos por sentencia conforme al artículo 4 inciso 4 del Código Procesal Penal y artículo 182 del Código Procedimiento Civil. En audiencia el Tribunal resuelve que, por tratarse de un error de cálculo numérico, rectifica la sentencia y tiene establecido que el abono que corresponde es por 446 días. Indicó que la resolución es ilegal y arbitraria, dado que priva al amparado de su derecho a la libertad individual, obligándolo a cumplir una condena de manera efectiva por un tiempo mayor.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, ya que de acuerdo a los antecedentes, si bien se aprecia que la rectificación de la sentencia definitiva respecto de los abonos otorgados al amparado, se llevó a cabo mediante resolución dictada en audiencia de 17 de enero de 2025, fecha en que la sentencia se encontraba ejecutoriada de acuerdo al artículo 182 del Procedimiento de Procedimiento Civil, el procedimiento de rectificación de cálculo de los abonos se había iniciado el día 10 de enero pasado, cuando el Tribunal tomó conocimiento del error de abonos otorgados y ordenó al Ministro de fe del Tribunal certificar dicha circunstancia, fecha en que aún no se producía el desasimiento del Tribunal.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia y este revocó la decisión y acogió el recurso en los términos antes expuestos, para lo cual tuvo presente el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil que establece que las sentencias definitivas e interlocutorias producen el efecto de cosa juzgada, por lo que no se puede alterar o modificar una sentencia firme y ejecutoriada, notificada a las partes, salvo que concurran determinados requisitos establecidos por la ley para tales posibles modificaciones;

En el caso en concreto la sentencia definitiva dictada con fecha 6 de enero de 2025, luego de encontrarse firme y ejecutoriada, es rectificada por la resolución dictada en la audiencia llevada a cabo el 17 de enero pasado, atendido lo informado por Gendarmería y la certificación efectuada por el ministro de fe del tribunal, disminuyendo el abono reconocido a 446 días en favor del condenado, lo que altera el tiempo de cumplimiento de condena del mismo, después de que la sentencia se encontrara ejecutoriada, fundado en un presunto error de cálculo.

Indicó la Corte que sin perjuicio que exista o no superposición de abonos en las causas por las que fue condenado el amparado, lo cierto es que ellos fueron reconocidos en sentencia firme, previa solicitud de la defensa, y estando presente todos los intervinientes, razón por la cual, no procede alterarla en perjuicio del amparado, máxime si la resolución se encontraba firme y ejecutoriada, sin que haya sido objeto de recurso alguno.

Corte Suprema rol N° 5.748-2025

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