04-10-2025
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Corte Suprema declara inadmisible recurso de queja contra el Primer Tribunal Ambiental

La resolución que se pronuncia respecto de una solicitud de alzamiento de medida cautelar, no es objeto de recurso de queja.

El pasado 15 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 37.718-2025 declaró inadmisible el recurso de queja.

Cabe tener presente que 4 particulares accionaron de queja en contra de los integrantes del Primer Tribunal Ambiental, denunciando que incurrieron en falta o abuso grave al pronunciarse sobre la solicitud de alzamiento de medida cautelar presentada por su parte.

A fin de contextualizar es pertinente señalar que la causa inició por una reclamación presentada por Engie Energía Chile S.A. en contra la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta (COEVA), que había rechazado su solicitud de invalidación vinculada a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Central Térmica Andino, que se emplaza en la comuna de Mejillones, Región de Antofagasta, y considera dos unidades de generación térmica de 200 MW netos cada una, junto a un Terminal de Descarga de Petróleo Diésel en la Bahía de Mejillones, con una vida útil de 50 años.

El 9 de marzo de 2023 se solicitó a la COEVA la revisión de la RCA por variaciones en variables ambientales. El 14 de febrero de 2024 el SEA recomendó iniciar el procedimiento, lo que se formalizó con la Resolución Exenta N° 202402101176 de 20 de marzo de 2024. ENGIE interpuso recurso de reposición, rechazado por Resolución Exenta N° 20240200181, y luego una solicitud de invalidación administrativa, rechazada mediante Resolución Exenta N° 202502101341/2025.

El 31 de julio de 2025 ENGIE interpuso la reclamación judicial ante el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (Rol R-138-2025), solicitando una medida cautelar de suspensión del procedimiento de revisión de la RCA N° 0145/2007 mientras no se resuelva la mentada reclamación, lo que fue acogido el 14 de agosto de 2025.

El 21 de agosto de 2025 se presentaron escritos: uno por los 4 particulares solicitando intervenir como tercero independiente o coadyuvante y el alzamiento de la cautelar, y otro del SEA que incluyó reposición contra la resolución que concedió la medida cautelar.

El Tribunal Ambiental acogiendo la comparecencia como tercero coadyuvante, dejó pendiente el pronunciamiento sobre el alzamiento de la cautelar y rechazó el recurso de reposición del SEA. Y ante aquello los particulares presentaron recurso de queja.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso para lo cual tuvo presente el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales el cual indica que el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno.

Concluyendo el máximo tribunal que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución en la que se habría producido la falta o abuso, corresponde concluir que, ella no se ajusta a las características de las descritas y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución que se pronuncia respecto de una solicitud de alzamiento de medida cautelar no puede ser catalogado como sentencia definitiva, al no poner fin a la instancia, ni interlocutoria, al no resolver sobre un incidente ni servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.

Corte Suprema rol N° 37.718-2025

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