30-01-2026
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Corte Suprema declara pérdida de oportunidad del recurso tras incorporación de Trikafta al Plan GES

El máximo tribunal concluyó que la controversia quedó superada por la incorporación del medicamento Trikafta al Plan GES desde diciembre de 2025, dejando sin objeto el recurso de protección deducido contra FONASA.

La Corte Suprema, en sentencia dictada el 24 de diciembre de 2025 (Rol N° 53978-2025), confirmó el rechazo de un recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) por la negativa a otorgar cobertura al medicamento Trikafta, prescrito para el tratamiento de la fibrosis quística. El tribunal resolvió que la acción constitucional había perdido oportunidad, al haberse incorporado dicho fármaco al Plan de Garantías Explícitas en Salud (GES) a contar del 1 de diciembre de 2025, en virtud del nuevo Decreto GES 2025-2028.

El conflicto tuvo su origen en la negativa administrativa de FONASA a financiar el medicamento solicitado, decisión que fue calificada por la parte recurrente como ilegal y arbitraria, por estimar que ponía en riesgo la vida y la integridad física de la paciente. La Corte de Apelaciones respectiva rechazó inicialmente la acción constitucional, señalando que, a la fecha de su pronunciamiento, no existía una norma vigente que obligara a las recurridas a otorgar la cobertura requerida. Frente a ello, la recurrente dedujo recurso de apelación.

Sin embargo, durante la tramitación del recurso ante la Corte Suprema, se produjo un cambio normativo relevante. El medicamento Trikafta para el tratamiento de la fibrosis quística fue incorporado expresamente al régimen GES a partir del 1 de diciembre de 2025, ampliando la cobertura de esta patología para personas mayores de seis años. Según se consigna en el fallo, el nuevo marco regulatorio garantiza el acceso mensual al tratamiento, con un copago del 20% sobre un arancel total fijado en $22.003.890, integrándolo a la protección financiera obligatoria del sistema.

La Tercera Sala de la Corte Suprema recuerda que esta acción tiene un carácter eminentemente cautelar y está destinada a amparar el ejercicio actual de garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las amenacen, perturben o priven. En este caso, el tribunal constató que, al momento de resolver, la pretensión de la recurrente ya había sido satisfecha por la autoridad competente mediante una política pública de alcance general, lo que privó a la Corte de la posibilidad de adoptar medidas útiles o eficaces.

El fallo destaca que, encontrándose el medicamento Trikafta incorporado a la canasta GES, FONASA se encuentra actualmente obligada a otorgar la cobertura establecida por la normativa vigente, sin que pueda negarla. En ese contexto, la Corte concluye que no subsiste un acto ilegal o arbitrario que requiera tutela constitucional, declarando que la acción ha perdido oportunidad.

Corte Suprema Rol N° 53978-2025
Corte de Apelaciones de Santiago

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