El desalojo decretado por la municipalidad es ilegal puesto que dicha competencia está atribuida por ley al Delegado Presidencial quien puede, a su vez, solicitar el auxilio de la fuerza pública para su cometido.
El pasado 1 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 119.305-2023 acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamada en contra de la sentencia de 15 de mayo de 2023, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, la cual se anula y es reemplazada acogiendo el reclamo de ilegalidad, sólo en cuanto se declaró como ilegal el desalojo dispuesto en el Decreto N° 3324 de 22 de julio de 2022, y aquella parte que autoriza a Carabineros de Chile para que ingresen al recinto con el fin de desocupar y obtener la recuperación del bien, y se rechaza, en lo demás el reclamo de ilegalidad planteado en la presente causa.
Cabe tener presente que 65 personas dedujeron reclamo de ilegalidad municipal consagrado en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Resolución emitida mediante Decreto Alcaldicio N°3324, de fecha 22 de julio de 2022, de la I. Municipalidad de Talca, que autorizaba el cierre y desalojo del establecimiento municipal que indica, y que corresponde al inmueble ubicado en calle 18 Oriente N° 2080, en específico el Patio N° 2 de la Macroferia Municipal de Talca, facultando al Departamento de Inspección Municipal para efectos de que procedan al desalojo y cierre del Patio N° 2 de la Macroferia Municipal de Talca, oficiando a Carabineros de Chile a fin de materializar el desalojo y cierre del citado inmueble municipal, autorizando a Carabineros para el ingreso al reciento con el fin de desocupar y obtener la recuperación del lugar, y facultando a la Dirección Jurídica para iniciar acciones legales en contra de quienes impidan o dificulten el cumplimiento del Decreto. Reclaman que el municipio carece de competencia para requerir directamente del auxilio de la fuerza pública y, finalmente, que se ha infringido la confianza legítima con la que han hecho uso de los espacios por años.
La Corte de Apelaciones de Talca acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 3324 de 22 de julio de 2022 –y, por directa consecuencia, el Decreto Alcaldicio N° 5070 de 11 de noviembre de 2022- dictados por el Alcalde de la Municipalidad de Talca.
Ante dicha decisión la reclamada interpuso recurso de casación en el fondo y la Corte Suprema acogió el recurso en los términos antes dichos, en cuanto al primer capítulo de nulidad sustancial que ha sido planteado, señaló que el reclamo de ilegalidad interpuesto ante la Corte de Apelaciones respectiva contabiliza su plazo de acuerdo no con el literal a) del artículo 151 sino que de conformidad con el establecido en el literal d) del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que, en lo pertinente, dispone “rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva”; de modo tal que la infracción denunciada carece de sustento en los hechos de la causa y, siendo este un recurso de nulidad de derecho estricto, esta causal no puede prosperar.
En relación al fondo del asunto controvertido la Corte tuvo presente el artículo 5 de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales y el artículo 58 de la misma ley, estimando que de acuerdo con las normas señaladas y con los hechos establecidos en la causa, resulta que la municipalidad, en uso de sus atribuciones en calidad de administrador del bien municipal donde funciona la Macroferia de Talca, posee facultades tanto para disponer el pago de derecho municipales para los locatarios, como para decretar la clausura o cierre de los locales que operen sin cumplir con su obligación de pago de los mismos. No puede desconocerse por los reclamantes que se encuentra vigente el Reglamento Interno de la Macroferia de Talca, que establece el pago de un derecho municipal por uso de las posturas del Patio N° 2, y tampoco se encuentra discutido que ese pago no se ha producido hasta la fecha, encontrándose, en consecuencia, los recurrentes en la circunstancia que habilita a la municipalidad a decretar la clausura del espacio. Asimismo, no se aprecia ilegalidad alguna en aquella parte del decreto que faculta a su Dirección de Asesoría Jurídica “para iniciar las acciones legales pertinentes en contra de todas aquellas personas que impidan o dificulten el cumplimiento del presente Decreto”, teniendo en vista el derecho de petición y recurso que le asiste, y que tampoco fue discutida esta competencia en los presentes autos.
Sin embargo, cuestión distinta es el análisis que se debe realizar respecto del desalojo que se decretó por la municipalidad, puesto que dicha competencia está atribuida por ley al Delegado Presidencial que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 letra h) de la Ley N° 19.175, quien puede, a su vez, solicitar el auxilio de la fuerza pública para su cometido. En virtud de ello, la municipalidad, en el caso de pretender el desalojo del Patio N° 2, debe realizar una solicitud ante el Delegado Presidencial Provincial que corresponde.
En sentencia de reemplazo señaló que la Municipalidad de Talca no ha incurrido en ilegalidad al disponer el cierre o clausura del Patio N° 2 de la Macroferia de Talca, así como tampoco en facultar a su Dirección de Asesoría Jurídica para iniciar las acciones legales pertinentes, incurriendo en una extralimitación sólo en aquella parte que se refiere al desalojo del espacio materia de autos.
Corte Suprema rol N° 119.305-2023 Sentencia casación
Corte Suprema rol N° 119.305-2023 Sentencia de reemplazo