14-01-2026
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Corte Suprema declaró improcedente el recurso de protección contra el propio tribunal

La Tercera Sala manifestó que una Corte de Apelaciones no puede revisar decisiones de la Corte Suprema vía artículo 20 de la Constitución.

La Corte Suprema, en sentencia de 11 de diciembre de 2025 (Rol N° 44.641-2025), confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible un recurso de protección (N° Protección-22308-2025) dirigido “contra esta Corte Suprema”, por la negativa a autorizar el juramento como abogada de la recurrente.

El caso se originó con una acción de protección presentada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que concluyó que no se describían hechos aptos para configurar una vulneración de garantías del artículo 20, ni un “acto arbitrario o ilegal” remediable por esa vía. Por ello aplicó la “norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales” y declaró inadmisible el recurso (15 de octubre de 2025), ordenando archivar. La recurrente apeló y el debate se trasladó a la procedencia misma de interponer protección respecto de la Corte Suprema.

La Corte Suprema desde una interpretación sistemática del artículo 20: aunque su tenor literal no distingue autoridades, la acción no puede operar de modo que altere la distribución constitucional de competencias. La sentencia enfatiza que, si “un juez no puede ni debe controlar las decisiones de otro juez”, con mayor razón no corresponde que una Corte de Apelaciones revise decisiones de la Corte Suprema, por tratarse de un tribunal de inferior jerarquía. Aceptarlo, sostiene, implicaría dar espacio a un quebrantamiento de la estructura y organización institucional y una distorsión impropia del sistema recursivo. Con ese fundamento, se confirma la inadmisibilidad de 15 de octubre de 2025, con declaración que es improcedente la acción constitucional interpuesta por la recurrente.

De todos modos, el fallo incorpora una prevención del abogado integrante señor Valdivia que matiza el alcance del criterio: concurre al acuerdo, pero señala que, si el recurso no se dirigiera contra actos jurisdiccionales sino contra atribuciones meramente administrativas de la Corte Suprema, ejercidas sin un procedimiento previo que asegure oportunidades plenas de defensa, “no puede descartarse de plano el riesgo de abuso, arbitrariedad o ilegalidad”, lo que podría hacer procedente la protección si se afectan derechos constitucionales. atribuible a órganos internos, conviene evaluar cuidadosamente el encuadre del acto, el estándar de arbitrariedad/ilegalidad y las vías idóneas disponibles antes de litigar.

Corte Suprema Rol N° 44.641-2025
Corte de Apelaciones de Santiago

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