El recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la decisión que lo declara inadmisible.
El pasado 3 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 226.153-2023 declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, del 5 de septiembre del 2023.
Cabe tener presente que en lo que importa al fallo, un particular accionó de protección en contra de otro particular en su rol de investigador por el inicio de un procedimiento disciplinario seguido a su respecto así como también en contra de la Subsecretaria de Salud Pública, por la dictación de la Resolución N° 629 de fecha 13 de mayo de 2022 que instruyó dicha investigación, sin previa notificación a su parte; actos que estima ilegales y arbitrarios en cuanto infringen lo dispuesto en el artículo 19 numerales 2°, 3° y 24° de la Constitución Política de la República, razón por la que solicitó que se dejen sin efecto, en especial, la aludida Resolución N° 629 y se adopten las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió sin costas la acción de protección, y en consecuencia dejó sin efecto todo lo obrado respecto del recurrente en la investigación sumaria iniciada con Resolución Exenta N° 609 de fecha 13 de mayo de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos desde su dictación, quedando notificado de su realización, debiendo ser citado para que preste declaración.
Dicha decisión fue apelada por el recurrente, solicitando en definitiva al máximo tribunal de justicia revocará la resolución y condenará a los recurridos a las costas del juicio.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación, señalando que el recurrente se limitó a impugnar la decisión de los sentenciadores en la parte que no se condenó en costas a los recurridos. Agregó que, de acuerdo con el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la decisión que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición.
Concluyendo en definitiva que el recurso de apelación referido es inadmisible, ello por cuanto el objeto del recurso de apelación deducido es la ausencia de condena en costas a los recurridos. Sumado a lo anterior que el numeral 11 del Auto Acordado aludido, establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condena en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos.