04-04-2025
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Corte Suprema declaró inadmisible recurso de queja interpuesto por la Superintendencia del Medio Ambiente

No procede el recurso de queja respecto de la resolución que se pronuncia sobre un recurso de hecho.

El pasado 31 de marzo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 45.853-2024, declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

El origen del caso se remonta a la impugnación judicial presentada por la empresa Construcciones Copiapó S.A. contra la Resolución Exenta N° 6/Rol D-033-2023, de fecha 11 de agosto de 2023, emitida por la SMA. Esta resolución había rechazado el recurso de reposición interpuesto por la empresa en contra de la Resolución Exenta N° 4/Rol D-033-2023, que, a su vez, había rechazado el Programa de Cumplimiento (PDC) presentado por la empresa dentro del procedimiento administrativo sancionatorio D-033-2023. Posteriormente, el 10 de junio de 2024, el Ilustre Primer Tribunal Ambiental, en la causa R-96-2023, dictó sentencia acogiendo la reclamación de ilegalidad presentada por la empresa. Ante esta decisión, la Superintendencia del Medio Ambiente presentó un recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible. En consecuencia, se interpuso un recurso de hecho.

En este contexto, la SMA presentó un recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Argumentó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, los artículos 26 de la Ley 20.600, y los artículos 158 y 767 del Código de Procedimiento Civil, los ministros recurridos debieron haber considerado que la sentencia del 10 de junio de 2024 del Primer Tribunal Ambiental era susceptible de apelación, ya que la decisión no resolvía el fondo del asunto, sino que solo ordenaba a la SMA retrotraer el procedimiento para que volviera a pronunciarse sobre el PDC. Por ello, solicitaba que se acogiera el recurso de hecho, se admitiera el recurso de apelación y se procediera con su tramitación. Además, indicó que la decisión de los ministros agravaba su derecho a defensa, dejando a la SMA en indefensión al no poder recurrir contra una sentencia que afectaba sus intereses, a pesar de que el recurso de apelación fue presentado correctamente en tiempo y forma.

La Corte Suprema, sin embargo, declaró inadmisible el recurso de queja, señalando que, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solo procede cuando se comete una falta o abuso en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o que haga imposible su continuación, o en una sentencia definitiva que no sea susceptible de otro recurso. En este caso, la resolución cuestionada no cumplía con las características mencionadas, ya que no se trataba de una sentencia definitiva ni interlocutoria que resolviera un incidente o sirviera de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. En consecuencia, la Corte concluyó que el recurso de queja no podía ser admitido a tramitación, dada la naturaleza de la resolución impugnada y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.

Corte Suprema rol N° 45.853-2024

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