03-12-2024
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Corte Suprema declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia

El objeto de juicio, corresponde a un tópico abstracto y con carácter doctrinario, ajeno al objeto del recurso de unificación de jurisprudencia.

El pasado 14 de octubre la Cuarta Sala Suprema causa rol N° 53.430-2022 declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de 06 de julio de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En primera instancia se interpuso una demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, la cual fue acogida, declarando injustificado el despido y sin aviso previo en virtud de la causal de las necesidades de la empresa, condenando a la empresa demandada a una serie de indemnizaciones que se detallan en la sentencia de primera instancia.

En contra de dicha decisión, tanto la parte demandada como demandante, interpusieron recurso de nulidad en contra de la sentencia. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó ambos recursos de nulidad. En contra de la decisión de la Corte de Apelaciones, la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La parte recurrente plantea como materia de derecho objeto de unificación el “establecer el sentido y alcance del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, precisando si acreditada una actuación u omisión del trabajador, contraria a la diligencia, de carácter grave y debidamente comprobada, puede concluirse que no se configura la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por no referirse a deberes expresamente contenidos en dicho instrumento, ni a actuaciones propias del cargo específico, aun cuando existe una contravención a los sustentos jurídicos y éticos de la contratación, que trae aparejada un quiebre profundo de la confianza entre las partes”.

Sin embargo, la Corte Suprema consideró que la materia de derecho objeto de juicio en los términos formulados, no constituía un asunto jurídico habilitante de este recurso, puesto que corresponde a un tópico abstracto y con carácter doctrinario, el que además está formulado en términos casuísticos lo que resulta ajeno al objeto del presente arbitrio.

Corte Suprema Rol N° 53.430-2022

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