02-04-2025
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Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación contra la declaración del «Humedal Price» en Hualpén

La decisión que reconozca la existencia de uno de ellos por parte del señalado Ministerio es reclamable ante los Tribunales Ambientales.

El pasado 28 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 13.497-2024 declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por los reclamantes, en contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental.

Cabe tener presente que dos particulares por si y en representación de Sucesión Price Saffery y otros particulares en conformidad del artículo 3 inciso 3 de la Ley N° 21.202 sobre Humedales Urbanos presentó reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 378 de 26 de abril de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoce como humedal urbano el “Humedal Price”, ubicado en la comuna de Hualpén, Región del Biobío. Los reclamantes solicitaron al Tribunal anular parcialmente la resolución reclamada y excluir del área delimitada los terrenos de su interés o la parte de estos que se determine conforme al mérito del proceso; en subsidio, ordenar al MMA retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa de recepción de información de terceros o a la etapa que se determine conforme al mérito del proceso. Argumentan que la resolución carece de motivación suficiente y no cumple con los requisitos del Reglamento de la Ley N° 21.202, asimismo alegan falta de comunicación por parte de la Municipalidad de Hualpén impidiéndoles presentar observaciones

El Tercer Tribunal Ambiental rechazó los reclamos. Consideró que la publicación en el Diario Oficial cumplió con los requisitos de publicidad, y determinó que la declaratoria del humedal urbano Price se encuentra suficientemente fundada en base al expediente administrativo, agregó que la definición de humedal urbano es amplia y es independiente no sólo de la titularidad del dominio de la propiedad y la licitud de su origen, sino que también del carácter natural o artificial del mismo.

Ante aquello se presentó recursos de casación en la forma y en el fondo y la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso haciendo presente el artículo 26 de la Ley N° 20.600 que dispone, en su inciso tercero, que “En contra de la sentencia definitiva dictada en los procedimientos relativos a las materias que son de la competencia de los Tribunales Ambientales, establecidas en los numerales 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 17, procederá sólo el recurso de casación en el fondo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.(…)”

Agrega que el procedimiento para la protección de los humedales urbanos se encuentra regulado en la Ley N° 21.202 así como en el D.S. N° 15 de 2020 del Ministerio del Medio Ambiente, de manera que la decisión que reconozca la existencia de uno de ellos por parte del señalado Ministerio es reclamable ante los Tribunales Ambientales en virtud de lo previsto en el numeral 11 del artículo 17 de la Ley N° 20.600. Y, como puede advertirse de la norma transcrita, el recurso de casación, ni en la forma ni en el fondo, no se encuentra establecido para procedimientos como aquél, por lo que tal decisión no corresponde que sea revisada por esta vía por esta Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 13.497-2024

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