20-04-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema declaró que compensación de deuda debe resolverse en juicio declarativo, no a través de acción de protección

Corte Suprema declaró que compensación de deuda debe resolverse en juicio declarativo, no a través de acción de protección

Corte Suprema señaló que no es posible sostener la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser protegido a través del recurso de protección.

El 1 de abril de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 55.076-2024, revocó la sentencia apelada del 14 de octubre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar, rechazó el recurso de protección interpuesto contra la Tesorería General de la República (TGR).

El caso se originó por la acción de protección presentada por una particular contra la Tesorería General de la República, que había retenido y compensado la suma de $1.853.600, que la actora debía recibir en virtud de una transacción judicial alcanzada en un juicio laboral, con la deuda que mantenía por concepto de crédito con aval del Estado. La recurrente argumentaba que dicha actuación era ilegal y arbitraria, pues el monto no correspondía a la devolución de impuestos a la renta de 2024 ni a deudas vencidas o cobradas judicial o extrajudicialmente, lo que violaba su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Tesorería solicitó el rechazo del recurso, defendiendo que la compensación realizada constituía el ejercicio legítimo de una facultad conferida por la ley a la TGR.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, ordenando que la Tesorería dejara sin efecto la compensación efectuada con los fondos destinados a cumplir la transacción judicial aprobada en los autos RIT N° O-1660-2023 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en favor de la actora. La Corte señaló que la Tesorería había extendido inapropiadamente la aplicación de la norma, tratando de compensar deudas de origen laboral, lo que se consideró un acto ilegal que afectaba la garantía constitucional del derecho de propiedad. Además, argumentó que el monto compensado provenía de una transacción laboral, no de una devolución de impuestos, y por lo tanto no podía ser objeto de compensación.

Ante esta decisión, la Tesorería apeló ante la Corte Suprema. La Corte Suprema acogió el recurso y rechazó el recurso de protección, basándose en el artículo 6° del D.F.L. N° 1 de 1994, que autoriza al Tesorero General de la República a compensar deudas de los contribuyentes con créditos que estos tengan contra el Fisco, sin distinción sobre la naturaleza de las acreencias. En este contexto, la Corte señaló que determinar si la compensación se ajusta a la legalidad, tanto en cuanto a los presupuestos para su ejercicio como al monto resultante, corresponde a un juicio declarativo de lato conocimiento, no a una acción de protección.

La Corte explicó que la acción de protección no es una instancia para declarar derechos, sino para proteger aquellos derechos preexistentes e indubitados que se vean afectados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Por ello, la controversia sobre la compensación debe resolverse a través del procedimiento declarativo pertinente, donde las partes podrán presentar sus alegaciones, excepciones y pruebas, y recurrir si es necesario.

En conclusión, la Corte Suprema estimó que la acción de protección no procedía en este caso, aunque las partes aún podían hacer valer otros derechos y acciones ante el tribunal competente.

Corte Suprema rol N° 55.076-2024

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación