La resolución afecta la libertad personal del amparado.
El 17 de marzo la Corte Suprema en causa rol N° 6541-2025 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió el recurso de amparo y en consecuencia se deja sin efecto la resolución dictada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en sus autos RIT 797-2025, que decretó su prisión preventiva, disponiéndose en su lugar el arresto domiciliario total del amparado, debiendo la magistratura recurrida dictar las resoluciones que resulten pertinentes para dar cumplimiento a lo antes resuelto, debiendo citar a los intervinientes a una audiencia próxima a efectos que el imputado o su defensa proporcione el domicilio donde dará cumplimiento a la medida cautelar y se determine la forma en que la misma deberá ser controlada.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo contra de la Jueza de Garantía del 13º Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del amparado.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción interpuesta, ya que a juicio de esta la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus facultades, encontrándose por lo demás fundada en los términos que exige el ordenamiento jurídico.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, toda vez que la decisión de decretar la prisión preventiva ha tenido como fundamento cardinal para su imposición los hechos descritos en la formalización, sin explicitar cómo tales hechos han sido respaldados con antecedentes que justifiquen la existencia del delito, de qué forma se han estimado configurada las presunciones fundadas de participación del amparado en el ilícito y cómo concurre la necesidad de cautela en que se sustenta la medida.