Recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria al establecer una variación porcentual del precio base de su plan de salud sin fundamentar la decisión.
El pasado 18 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 12.514-2022 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la que acogió la acción constitucional en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A.
Cabe tener presente que ante la Corte de Apelaciones de Rancagua se interpuso una acción de protección en contra de la Isapre ya mencionada, por medio del cual impugnó el alza en el precio del plan contratado por el recurrente. Dicho aumentó argumentó que vulneró la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta fundamental, por cuanto se modificó un contrato un contrato bilateral de manera unilateral, fundando en la voluntad de la Isapre.
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la acción, dejado sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre al plan de salud de la parte recurrente, manteniéndose sin variación el plan. La Corte argumentó que la carta de adecuación no explicaba de la forma debida las motivaciones por las cuales la parte recurrida decidió adecuar el precio base.
A su vez la Corte Suprema, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, dejando sin efecto la comunicación de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. a la Superintendencia de Salud de 17 de marzo de 2022, por medio de la cual informó que subirá un 7,6% todos los planes de salud y como consecuencia de lo anterior, dejó sin efecto el alza porcentual de los precios bases de todos los planes de salud administrados por la Isapre Colmena Golden Cross S.A.
Asimismo, el secretario de la Corte Suprema oficiará a todas las Cortes de Apelaciones que estén conociendo acciones de protección en contra de la Isapre mencionada por la variación porcentual de los precios bases de todos sus planes de salud, comunicada a la Superintendencia de Salud con fecha 17 de marzo de 2022 y a sus afiliados en las cartas correspondientes, para que se agregue copia autorizada de esta sentencia.
La Corte señaló si bien en la carta se comunicó sobre el alza porcentual del plan base de la recurrente, esta no hacía referencia a dichos factores, sino que ofrece, como fundamentación material de la misma “el incremento de los costos de salud registrados durante el último año e informados por la Superintendencia de Salud, llevó a las Isapres a registrar millonarias pérdidas durante el año 2021, que para el caso de Colmena ascendieron a 13.497 millones de pesos, motivo por el cual resulta indispensable realizar un ajuste a los precios base de los planes de salud en el porcentaje determinado por la Autoridad”.
Dicha invocación no pudo considerarse como una justificación razonable ni motivo de la propuesta de alza porcentual. Asimismo, la sola mención genérica un supuesto incremento de costos informado a la Superintendencia de Salud tampoco es suficiente para cumplir con las exigencias de la normativa vigente. Por lo tanto, concluyó que la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria al proponer a la recurrente una variación porcentual del precio base de su plan de salud sin fundamentar su decisión en los parámetros establecidos en la Ley N° 21.350.
Asimismo, la Corte para otorgar una mejor protección al recurrente y a todos los afectados, resolvió declarar arbitraria la decisión de la recurrida de proponer alzar porcentualmente en un 7,6% todos los planes de salud que administra, comunicada a la Superintendencia de Salud el día 17 de marzo de 2022 y al recurrente por medio de la carta origen de esta acción cautelar, de fecha 18 de marzo de 2022, por carecer de fundamentos ajustados a las exigencias legales.