Si en el proceso administrativo transcurren dos calificaciones funcionarias sin que el investigado haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese “interrumpido”.
El pasado 22 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 229.077-2023 revocó la sentencia apelada de fecha 31 de septiembre de 2023 y acogió el la acción de protección interpuesto, dejando sin efecto las actuaciones recurridas, debiendo la autoridad administrativa, disponer lo que corresponda, en observancia de los preceptos legales a fin de retrotraer la aplicación y los efectos de las decisiones reprochadas, al tenor de las consideraciones contenidas en la presente sentencia.
Cabe tener presente que un ex funcionario público denunció la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por el acto ilegal y arbitrario de haber dictado la resolución afecta N° 02, de fecha 22 de febrero de 2022, con Toma de Razón por la Contraloría General de la República con fecha 17 de febrero de 2023 y notificada con fecha 12 de julio de 2023, que aplica la medida de destitución del recurrente de su cargo funcionario, en el marco de un sumario administrativo seguido en su contra. Reclama se encuentra prescrita la acción disciplinaria de la Administración a la época de la dictación de aquella, adicionando a su reclamo la ausencia de motivación suficiente y proporcionalidad en la actuación cuestionada.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción, señalando que no es la vía para impugnar la resolución administrativa que se ataca, teniendo en consideración que el recurso de protección interpuesto se fundamenta en la discrepancia que manifiesta el actor respecto del mérito del procedimiento sumarial seguido en su contra, que finalmente decide la destitución de su cargo, utilizando el recurrente la vía cautelar como instancia para revisar el mérito de los antecedentes vertidos en dicho sumario administrativo. En lo que respecta a la prescripción de la acción disciplinaria, que los hechos por los cuales se formularon los cargos ocurrieron entre abril y septiembre del año 2016, de manera que, habiéndose reformulado estos últimos, el día 2 de marzo de 2020, notificados el día 10 del mismo mes, no había transcurrido el plazo de cuatro años contemplado en el artículo 158 del D.F.L. N° 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por lo que no cabe acoger dicha alegación.
La Corte Suprema revocó el fallo en los términos antes expuestos, para lo cual hizo presente el artículo 158 y 159 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo,y el artículo 33 del mismo cuerpo legal de lo cual aparece que, el plazo de prescripción de la acción disciplinaria comenzó a correr a partir de la culminación de los hechos atribuidos, teniendo presente que la última falta que se imputa al funcionario en los cargos formulados data del mes de septiembre del año 2016. Así, indica que luego haberse notificado los cargos en primera instancia con fecha 23 de marzo de 2017, operó la suspensión regulada por la normativa transcrita, de manera tal que a partir del inicio del procedimiento administrativo, transcurrieron dos periodos consecutivos de calificaciones del actor, sin que haya sido sancionado, razón por la que se debe aplicar lo consignado en el inciso segundo del artículo 159 de la ley N° 18.834, en tanto dispone que, si en el proceso administrativo transcurren dos calificaciones funcionarias sin que el investigado haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese “interrumpido”, cuestión que en términos semejantes a lo establecido en el artículo 96 del Código Penal, debe entenderse referido a que no se ha suspendido el respectivo procedimiento. Ergo, el plazo debe computarse desde el acaecimiento del hecho, abstrayéndose del efecto suspensivo generado por la formulación de cargos.
En dicho entendido, por mandatarlo así la ley, debe entenderse que, continuó corriendo el plazo de prescripción de la acción disciplinaria, conforme a lo cual, no cabe sino entender que, a la fecha de la culminación de la tramitación de la resolución que impuso la medida cuestionada, la acción disciplinaria se encontraba prescrita, razón por la que no podía ser impuesta la medida impugnada.
En consecuencia, las medida disciplinaria impuesta en las condiciones analizadas en este fallo, es decir, respecto de conductas cuya acción administrativa se encontraba prescrita, configura una actuación ilegal y conculca la garantía constitucional de la igualdad ante la ley que asiste al afectado, al habérseles impuesto un gravamen que no resulta aplicable a otros funcionarios que, puestos en igual posición, han recibido el trato estrictamente determinado por la ley, en obediencia al principio de legalidad que rige la actuación de la Administración, todas razones por las cuales el recurso debe ser acogido, al haberse verificado la conculcación ilegal de la garantía protegida por el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.