El máximo tribunal estimó que la decisión administrativa careció de razonabilidad y proporcionalidad al disponer el abandono del país por falta de documentación, ordenando otorgar un nuevo plazo para subsanar en el marco de la Ley N° 21.325.
La Corte Suprema, en sentencia de 9 de febrero en causa Rol N° 2697-2026, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de amparo interpuesto en favor del ciudadano peruano, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100165310 que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país.
La causa se inició mediante acción constitucional de amparo deducida por el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en favor del recurrente, quien solicitó se declarara ilegal la orden de abandono contenida en la resolución administrativa. El amparado había ingresado por primera vez a Chile el 6 de diciembre de 2012 y obtuvo en 2018 una visa de residencia temporaria por motivos laborales, vigente hasta el 2 de marzo de 2019. Posteriormente, el 11 de abril de 2023, encontrándose en situación migratoria irregular, presentó solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría “Reunificación Familiar”, registrada bajo el ID N° 63511018.
El Servicio Nacional de Migraciones informó que mediante comunicación electrónica de 5 de enero de 2024 se requirió al solicitante acompañar documentación adicional, específicamente certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y el pago de la multa asociada a su permanencia irregular. Al no remitirse tales antecedentes dentro del plazo de 60 días, se le notificó el 12 de abril de 2024 un “Previo Rechazo”, otorgándole un nuevo plazo de 10 días para subsanar. No habiendo presentado documentación, el 1 de octubre de 2025 se dictó la resolución que rechazó la solicitud y ordenó el abandono del país en el plazo de 30 días.
La defensa del amparado sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, invocando el artículo 19 N° 7 de la Constitución y el principio de reunificación familiar, señalando además que el recurrente es padre de una niña chilena nacida el 8 de octubre de 2016, de quien depende emocional y económicamente.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el amparo. En su fallo sostuvo que la autoridad actuó dentro de sus competencias legales al aplicar la Ley N° 21.325, destacando que la verificación de antecedentes penales en el país de origen resulta necesaria conforme al artículo 88 de dicho cuerpo legal. Señaló que la multa por permanencia irregular no había sido pagada y que el certificado acompañado no estaba debidamente apostillado. Añadió que el arraigo familiar no bastaba para desvirtuar la legalidad del acto administrativo, indicando que la situación migratoria tenía origen en la propia conducta del solicitante.
Elevado el asunto a la Corte Suprema, el máximo tribunal centró su análisis en el marco normativo de la Ley N° 21.325. Citó expresamente el artículo 3 inciso primero, que dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, y su inciso tercero, que asegura a todo extranjero“la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud”. Asimismo, invocó el artículo 7 del mismo cuerpo legal, que establece que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país”.
Sobre esa base, la Corte concluyó que la Administración incumplió dichas obligaciones al rechazar la solicitud y ordenar el abandono del país “sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión”.
El fallo agrega que los fundamentos esgrimidos por la autoridad “carecen de razonabilidad y proporcionalidad” frente a las circunstancias del caso y que, ponderando la afectación al derecho a la libertad personal garantizado por la Constitución, ello constituye motivo suficiente para acoger la acción.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto el acto administrativo impugnado y la orden de abandono, y ordenó a la autoridad otorgar un nuevo plazo de 60 días para que el amparado presente la documentación faltante y luego emita nuevo pronunciamiento.