04-05-2024
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Corte Suprema deja sin efecto orden de reintegro de dinero por no haberse realizado un sumario administrativo previamente

Con su decisión la parte recurrida afectó los derechos de los recurrentes.

El pasado 07 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 11.439-2021 revocó la sentencia del 26 de enero del presente año dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar, acogió la acción de protección deducido, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 10.000/7447, de 26 de noviembre de 2020 de la Dirección General del Personal de la Armada, debiendo devolverse a los funcionarios los dineros que hayan sido efectivamente descontados y/o pagados, debiendo llevarse previamente a cabo el debido sumario administrativo sobre los supuestos pagos en exceso, y proceder en consecuencia.

La acción de protección fue presentada en contra de la Dirección General del Personal de la Armada, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 10.000/7447, de 26 de noviembre de 2020 a través de la cual se requirió a los recurrentes el reintegro de haberes y remisión de antecedentes a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por sumas adeudadas. Dichas sumas habrían sido determinadas en una auditoría realizada por la Contraloría General de la República.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción interpuesta, ya que, consideró que el acto que causa agravio a los recurrentes es el informe de Contraloría General de la República, y dicho organismo no fue recurrido en autos. Al respecto, argumentó que la autoridad recurrida solo se limitó a dar cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría, no habiendo por ende arbitrariedad o ilegalidad en su actuar.

Al contrario, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar acogió la acción constitucional deducida, argumentando que la parte recurrida al decidir de manera unilateral sin procedimiento administrativo sancionatorio o un juicio de cuenta, afectó los derechos de los recurrentes, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.

Rol N° 11.439-2021

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