La magistratura recurrida solo deberá poner en conocimiento de la Tesorería General de la República la multa impuesta a la amparada, por infracción a la Ley del Consumidor.
El 30 de octubre la Corte Suprema en causar rol N° 54.323-2024 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto el apremio de reclusión nocturna decretado por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en los autos Rol N° 33.631-24, debiendo la magistratura recurrida únicamente poner en conocimiento de la Tesorería General de la República la multa impuesta a la amparada, por infracción a la Ley del Consumidor.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Indica la recurrente que es representante legal de la empresa Dualtron SpA, la que, producto de los efectos de la pandemia por Covid-19, sufrió retrasos en determinadas entregas, por lo que se dedujo querella infraccional en su contra en virtud de lo dispuesto en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, siendo condenada al pago de sendas multas, por lo que consideró que el referido Juzgado ha actuado de forma completamente arbitraria e ilegal, despachando o apercibiendo con despachar órdenes de reclusión nocturna en su contra, excediéndose en sus atribuciones.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, toda vez que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundada, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. Indicó además que la recurrente no desconoce el hecho que la multa impuesta lo ha sido por sentencia ejecutoriada, y que ella no ha sido pagada dentro del término fijado por la recurrida y la misma resolución dispuso “despáchese, orden de reclusión nocturna, por el término legal, en contra del representante legal del denunciado, si no pagare la multa impuesta dentro del plazo de 5 días, por vía de sustitución y apremio”.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y en su lugar acogió el recurso de amparo. La controversia del presente caso radica en dilucidar si el Juez de Policía Local, se encuentra facultado para disponer el apremio de reclusión nocturna en sustitución de la multa impuesta por infracción a la Ley del Consumidor. Al respecto, de acuerdo con la normativa vigente, señaló que las facultades que tienen los Juzgados de Policía Local para decretar apremios por el no pago de las multas, lo son respecto de aquellas impuestas a beneficio Municipal, más no respecto de las multas impuestas en el contexto de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores puesto que éstas lo son a beneficio fiscal y no municipal.
Por lo que, el Juez de Policía Local no se encontraba facultado para imponer el apremio de reclusión nocturna, respecto de la amparada, toda vez que la multa aplicada en la causa Rol N° 33.631-24 del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, lo es a beneficio fiscal, y su cobro corresponde, en este caso, a la Tesorería Regional de la República, incurriéndose en una ilegalidad al haberse dispuesto un apremio por un tribunal que no estaba legalmente facultado para así disponerlo, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.