03-12-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de eliminación del Programa de Magíster, debiendo gestionar la reincorporación del recurrente

El recurrente se encontraba en situación de eliminación desde el año 2021, sin embargo, se le permitió matricularse y cursar el primer semestre del año 2022, sin hacer efectiva la causal de eliminación.

El 17 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 190.700–2023 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar acogió la acción de protección deducido en favor de la parte recurrente, dejando sin efecto la decisión de eliminación del Programa de Magíster en Gestión de Activos y Mantenimiento de la Universidad Técnica Federico Santa María, debiendo gestionarse la reincorporación, continuidad de estudios e inscripción de ramos del actor, conforme al Reglamento

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Universidad Técnica, debido a la expulsión del programa de magister por haber reprobado tres ramos, pese a que ello no constituye causal de eliminación.

El recurrente indicó que se matriculó en el año 2021 en el Magister de Activos y Mantenimiento del Departamento de industrias de la institución de educación superior recurrida, reprobando dos ramos en el segundo semestre del año indicado, y uno en el primer semestre del año 2022. Luego, tras matricularse y pagar el arancel correspondiente al año académico 2023, cursó las asignaturas inscritas en marzo y abril. Sin embargo, al intentar inscribir en mayo una de las asignaturas reprobadas, se le indicó que no era posible y se le expulsó del programa.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción de protección interpuesta, toda vez que no advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida, toda vez que existía un contrato celebrado entre las partes y la sanción impuesta obedece precisamente a la ejecución en los términos en que aquel fue acordado.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió en los términos indicados anteriormente, toda vez que la recurrida declaró terminado el vínculo educacional en una oportunidad improcedente y extemporánea, toda vez que creó con sus actos la legítima expectativa del actor para continuar cursando sus estudios de postgrado en los que se encontraba matriculado, todo lo cual se traduce en una vulneración de sus derechos fundamentales contemplados en los numerales 10 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Lo anterior debido a que el recurrente se encontraba en situación de eliminación desde el año 2021, sin embargo, se le permitió matricularse y cursar el primer semestre del año 2022, sin hacer efectiva la causal de eliminación. Posteriormente, se le permitió cursar el segundo semestre del año 2022, e incluso, matricularse y cursar el primer semestre del año 2023, únicamente invocando la configuración del motivo de expulsión cuando el recurrente intentó inscribir uno de los ramos reprobados.

Por lo tanto, la Corte considero que existió un periodo de tiempo excesivo entre la situación fáctica que hacía procedente la eliminación del programa de postgrado y su configuración efectiva, permitiéndole al alumno continuar con sus estudios normales por más de un año y percibiendo la casa de estudios, los pagos de matrículas y/o aranceles asociados, que, de haber adoptado la decisión oportunamente, el actor no se habría visto obligado a soportar, tanto en carga patrimonial y académica.

Corte Suprema Rol N° 190.700–2023

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