La decisión de expulsión fue tomada fuera de los casos permitidos por los estatutos y sin dar a la entidad la oportunidad de defenderse o presentar descargos.
El pasado 5 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 11.844-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 15 de marzo de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió la acción de protección deducido por Sindicato Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Ramos similares Caleta Horcón, en contra de la Federación de Pescadores Artesanales Bahía Narau y se ordena dejar sin efecto la expulsión y posterior desafiliación del sindicato recurrente.
Cabe tener presente que el Sindicato Trabajadores independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Ramos similares Caleta Horcón, recurre de protección en contra de la Federación de Pescadores Artesanales Bahía Narau, por vulnerar las garantías constitucionales de no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho a un procedimiento racional y justo, y el derecho de propiedad, todas establecidas en la Constitución Política de la Republica. Calificó la decisión de arbitraria e ilegal, por cuanto, a su juicio fue adoptada fuera de los casos expresamente establecidos en el Reglamento de la referida Federación, en los artículos 32, 34 y 47. Agrega, además que no se respetó el procedimiento para concluir con la expulsión de la actora, sin cumplir con éste y sin permitirle hacer sus descargos, presentar sus pruebas, etc. Afirmó que ello conculca las garantías de los numerales 3 incisos 5 y 6 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La parte recurrida informó que la recurrente fue expulsada conforme las formalidades exigidas en las normas estatuarias y mediante la decisión de la mayoría en una asamblea de socios, su legitima expulsión se debió principalmente al comportamiento de su presidente por la realización de negociaciones incompatibles con el interés de la Federación. Y solicitó el rechazo del recurso alegando la incompetencia de esta Corte para conocer del mismo, por cuanto se trataría de un acto antisindical cuyo conocimiento corresponde a los tribunales laborales. Sobre el fondo alega que la decisión adoptada, se realizó conforme a las facultades que le confiere la ley y los reglamentos de la Federación.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso en los términos indicados. Haciendo presente que lo estatuido en el Reglamento de la Federación recurrida en sus artículos 33 y 34 de las cuales es posible concluir que para proceder a la desafiliación de uno de sus socios es necesario que se den algunas de las siguientes circunstancias: el retiro voluntario del asociado y no pago de más de tres cuotas. A su vez, el único procedimiento que se refiere a las sanciones por incumplimiento a las obligaciones estatutarias se contiene en el título XI, artículos 47, 48 y 49, según los cuales la única sanción posible es multa.
Afirmando que en las condiciones antes anotadas fue posible advertir que la de decisión de expulsión en contra de la cual se recurre fue adoptada fuera de los casos establecidos en los estatutos de la Federación recurrida y sin otorgar a la entidad recurrente la instancia para controvertir los hechos que le fueron imputados o, al menos, formular descargos, todo lo cual queda de manifiesto con el mérito del acta de asamblea acompañada al recurso, la que sólo da cuenta de haberse sometido a votación la expulsión del sindicato recurrente.
Concluyendo en definitiva que lo anterior demuestra la ilegalidad del acto, lo que ha vulnerado la garantía del artículo 19 N° 3, inciso quinto de la Carta Fundamental
Dicha decisión fue apelada ante la Corte Suprema, quien confirmó el fallo en los mismos términos.