Teniendo la obligación de concurrir a la unidad de Carabineros más cercana a su domicilio cada quince días y el arraigo nacional.
El 05 de diciembre la Corte Suprema en causa rol N° 59.066-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y en su lugar acogió la acción interpuesta, dejando sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario que le fue impuesta por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, y se le impone la prohibición de acercarse a la víctima, la obligación de concurrir a la unidad de Carabineros más cercana a su domicilio cada quince días y el arraigo nacional.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en favor de un imputado en una causa tratada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en contra de la resolución de fecha 13 de noviembre del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, fundado en el acto arbitrario e ilegal de éste último en orden a mantener la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno respecto del amparado.
Indica que el recurrente fue formalizado por un delito de maltrato habitual, imponiendo la cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima. Luego, el 3 de enero del año en curso, se reformalizó la investigación, agregando antecedentes calificando el delito habitual, y dos delitos de desacato más un ilícito de daños en contexto de violencia intrafamiliar, imponiendo en tribunal la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. El día 17 de julio del presente año, se revisó la medida y se resolvió mantenerla, luego el día 13 de noviembre del corriente, nuevamente se revisa la medida cautelar, exponiendo nuevos antecedentes, allanándose el Ministerio Público a la modificación de cautelar, pese a la oposición de la Querellante. Señala que pese a ello la jueza de forma ilegal y arbitraria, decidió mantener la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el amparo interpuesto, toda vez que a juicio de la Corte la acción se funda en el mérito de la decisión adoptada por el tribunal recurrido y no con aspectos de legalidad o arbitrariedad en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Apelada dicha decisión la Corte Suprema la revocó y acogió en los términos indicados, señalando que las medidas cautelares personas deben adoptarse en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar, con la gravedad del hecho que se investiga y especialmente, la duración por la que se extiende el arresto domiciliario nocturno.
En el caso en concreto, los delitos imputados, en caso de condena podría imponerse al amparado una pena de presidio que puede cumplir en libertad mediante una pena sustitutiva, manteniéndose el arresto domiciliario por más de trescientos días. Por lo que la mantención de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno del amparado se mantiene en contravención a los principios y normas que informan y regulan esa medida cautelar, resultando en particular desproporcionada ante la pena probable a que se expone en el evento de condena.