26-12-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada respecto de los amparados

Resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena.

El pasado 02 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 19.840-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y en su lugar acogió la acción constitucional intentada en favor de 2 amparados, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada respecto de los amparados en la causa RIT 1.811-2022, del 10º Juzgado de Garantía de Santiago.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de amparo en favor de dos imputados en contra del 10° juzgado de Garantía de Santiago, por la dictación de la resolución de fecha 28 de mayo del presente año que decretó la medida cautelar de prisión preventiva anticipada de las personas en cuyo favor se recurre.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto, haciendo presente que el artículo 149 del Código Procesal Penal dispone expresamente que la resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia, de lo que se desprende que la presente acción de naturaleza cautelar y carácter extraordinario, no es la vía regular para resolver la petición del recurrente.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió la acción de amparo. Al respecto hizo presente que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. A su vez el inciso final, faculta al tribunal decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia

De acuerdo con dicha norma la Corte Suprema señaló que resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición.

En consecuencia, hizo que las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. En el caso en concreto, los amparados ya se encuentran sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, de forma tal que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa, no puede ser impuesta de forma anticipada toda vez que no han incumplido la medida cautelar

impuesta en este último proceso, ni tampoco existe antecedente alguno que permita suponer que, de dejarse sin efecto la prisión preventiva en aquellas causas, no permanecerán en el lugar del juicio o se ausentarán de los actos del procedimiento.

Corte Suprema Rol N° 19.840-2024

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