23-04-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto la medida de expulsión de la calidad de socio de la corporación

El actor nunca estuvo en posición de enterarse acerca de citación alguna, sin que haya existido un procedimiento previo, legalmente tramitado.

El pasado 13 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 152.329-2022 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y acogió la acción de protección, dejando sin efecto la medida de expulsión en su calidad de socio del recurrente.

El recurrente interpuso una acción de protección en contra de la Corporación Educacional Newentun, exponiendo que la corporación recurrida se creó con la finalidad de ser la continuadora del Establecimiento Educacional para Adultos “PITÁGORAS”, y que se constituyó con 4 profesores de ese establecimiento, uno de ellos el recurrente. El 30 de agosto de 2018, fue desvinculado de su cargo de Administrador de la Corporación, por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, y no obstante ello, el 30 de junio tuvo conocimiento de la decisión adoptada por el Comité de Ética, que habría sesionado el 28 de junio de 2019, en el que, con la participación de cuatro miembros del Directorio, se le despojó de su calidad de socio de la corporación recurrida, sin que haya tomado conocimiento de modo alguno de la citación a la asamblea extraordinaria que debía verificarse al efecto, como tampoco tuvo noticia de lo en ella ocurrido y que devino en su expulsión como socio y director, fundada, según se lee en el acta respectiva, en situaciones relativas a su mala gestión como administrador, las que no son efectivas, y por tanto atentatorias de su derecho a la honra, respecto de las cuales no pudo ejercer derecho a defensa, encontrándose dicho Comité, además, erróneamente conformado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de sus estatutos en relación con el artículo 553 del Código Civil. Sostiene que, el actuar de la recurrida, ha vulnerado sus derechos fundamentales, al establecer sanciones y aplicar un poder sancionatorio sin apego a la Constitución, las leyes y al propio estatuto de la Corporación recurrida, cuestión que afecta sus garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y derecho a defensa asegurada en el artículo 19 numeral 3°, y a la honra establecida en el numeral 4° del mismo artículo de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva que su expulsión, en calidad de socio y director, sea dejada sin efecto.

La Corte Suprema consideró que el actor nunca estuvo en posición de enterarse acerca de citación alguna, sin que haya existido un procedimiento previo, legalmente tramitado, donde se haya imputado cargos, otorgado un plazo razonable para formular descargos, permitiendo la presentación de prueba de los mismos, y sin que además se hayan señalado cuáles serían las instancias de revisión de la decisión adoptada por el Comité de Ética, como es el derecho al recurso que a todo juzgado se le debe reconocer, resultando palmario que en la aplicación de la medida de expulsión de que fue objeto dicho Comité actuó como una comisión especial, explícitamente repelida por nuestro Texto Constitucional, con infracción a lo dispuesto en el inciso quinto del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política, vulnerándose, además, la garantía de igualdad ante la ley prevista en el numeral 2 de dicho precepto, por lo que el recurso de protección deducido debe ser acogido.

Si bien existían reproches por parte de la corporación a su gestión como administrador, lo cierto es que no hay constancia en autos de que el recurrente haya sido citado, notificado por cualquier medio, ni menos aún, de haber comparecido a alguna de las asambleas celebradas con posterioridad a su despido, sin que pueda oírse en este punto lo reclamado por la recurrida en orden a deberse su incomparecencia a las diversas actuaciones, al hecho de conocer el actor las faltas se le imputaban, las que en nada se relacionan con la causal de término de su contrato de trabajo.

Corte Suprema Rol N° 152.329-2022

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