03-12-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto la medida de expulsión en su calidad de socia, debiendo el Sindicato recurrido, en su caso, proceder a la citación y realización de una nueva asamblea

Debe cumplir en dichas actuaciones con todas las formalidades establecidas en sus Estatutos.

El pasado 24 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 20.014-2023 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y en su lugar acogió la acción de protección y en consecuencia se deja sin efecto la medida de expulsión en su calidad de socia y la consiguiente categorización como prestadora de servicios, debiendo el Sindicato recurrido, en su caso, proceder a la citación y realización de una nueva asamblea cumpliendo en dichas actuaciones con todas las formalidades establecidas en sus Estatutos.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Propietarios De Taxis Colectivos Las Encinas – Fosfato de Coquimbo, también conocida como “Línea Cuatro”,  atendidas las actuaciones arbitrarias e ilegales ejecutadas por la recurrida, consistentes en la decisión de desafiliar a la recurrente del sindicato con la y consecuencial perdida de los cupos que detentaba para la explotación de cuatro taxis colectivos, todo lo cual atenta contra sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 2°, 3° y 21° de la Constitución Política de la República.

Señaló que su cónyuge, actualmente fallecido, fue socio fundador del sindicato recurrido, pasando ella a ocupar su lugar luego de su deceso, lo que le permitió explotar cuatro taxis colectivos con sus respectivos cuatro cupos en dicha calidad, siendo esta actividad su principal fuente de ingresos, la que se vio truncada ya que luego de una serie de desencuentros con el Presidente de la agrupación relacionados con el funcionamiento de la misma unido a la falta de entrega de cierta información requerida por la actora, culminaron en su desafiliación, decisión que fue precedida de una  incompleta citación a la asamblea en que se verificó dado que dicha comunicación, que se publicó mediante un aviso, no contenía descripción alguna de las materias a tratar, provocándole una evidente indefensión ante su total desconocimiento, lo que sumado al escaso quórum de asistentes a la asamblea de 11 de noviembre de 2022 en la cual se resolvió su expulsión, implican violaciones flagrantes a los estatutos del sindicato recurrido y la consecuente afectación de sus derechos fundamentales.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la acción cautelar por estimar que la recurrente incurrió en el incumplimiento de sus deberes sindicales, por cuanto a la fecha en que se determinó la expulsión de la recurrente ésta mantenía una serie de obligaciones pecuniarias para con el recurrido cuya solución se encontraba pendiente, por lo que, haciendo aplicación del artículo 42° del Estatuto respectivo, el sindicato solo se habría limitado a constatar aquello, perdiendo automáticamente su calidad de socia.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, teniendo en considerando que el llamado a la asamblea del 11 de noviembre del año pasado se encuentra viciado, y también lo está la decisión impugnada en sí misma. Ello debido, a que, de acuerdo a la norma fundamental del sindicato recurrido, la decisión de desafiliar a un socio requería de la aprobación del 70% de socios asistentes, cuestión que no es posible establecer en autos ya que el acta respectiva y en la nómina de firmas de asistencia que fue acompañada por la recurrida, solo da cuenta de la presencia de 33 de los 50 socios que lo conforman, sin que se describa en dichos documentos quienes estuvieron a favor o en contra de la expulsión de la recurrente.

En consecuencia, la actora nunca estuvo en posición de enterarse acerca de citación alguna relacionada con su posible desafiliación, sin que haya existido un procedimiento previo, legalmente tramitado, donde se le haya imputado cargos, otorgado un plazo razonable para formular descargos, permitiendo la presentación de prueba de los mismos, para finalmente ser sentenciada por un órgano erróneamente constituido, o al menos cuya decisión no fue expresada y plasmada correctamente en los documentos oficiales, constituyéndose la Asamblea en una comisión especial, explícitamente repelida por nuestro Texto Constitucional.

Corte Suprema Rol N° 20.014-2023

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