El Servicio Nacional de Migraciones deberá otorgar un nuevo plazo a la parte actora para que presente los antecedentes que justifiquen su petición y luego, estudie su situación migratoria.
El 05 de septiembre la Corte Suprema en causa rol N° 41.131-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y en su lugar acogió el recurso de amparo interpuso en favor de una ciudadana venezolana, dejando sin efecto el acto administrativo que no dio lugar a la sustitución de la orden de abandono por una residencia temporal por reunificación familiar, y la Resolución Exenta N° 2614, de 7 de enero de 2022, que dispuso el abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior de sesenta días- para que presente los antecedentes que justifiquen su petición y luego, estudie su situación migratoria.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de amparo en favor de una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien mediante Oficio Ordinario Nº36016 de 10 de julio de 2024 rechazó su solicitud de sustituir la orden de abandono vigente y otorgar Residencia temporal por Reunificación Familiar.
La recurrente indicó que, desde el 4 de noviembre de 2019 hasta el 4 de noviembre de 2020, la persona en cuyo favor recurre fue beneficiada con residencia temporal. Luego, el 27 de agosto de 2021 solicitó una prórroga de su visa temporaria, la que el 7 de enero de 2022 por medio de la Resolución Exenta N° 2614 se rechazó por no cumplir los requisitos para optar a dicha subcategoría migratoria, pues la autoridad consideró que no percibía ingresos acreditables. Junto con dicho rechazo, la autoridad dictó una orden de abandono en su contra.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de otros derechos, como el contemplado en el artículo 16 del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ello debido a que, en el presente caso no se está en presencia de una actuación ilegal susceptible de afectar la libertad personal y/o seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, desde que la Resolución cuestionada emana de la autoridad competente, dictada dentro del ámbito de sus atribuciones y se advierte debidamente justificada en lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y acogió la acción de amparo en los términos indicados previamente, ello debido a que quedo demostrado que la amparada tiene arraigo familiar y laboral, pues vive junto a su marido, quien cuenta con residencia definitiva, y su hijo de dieciséis años, así como trabaja desempeñándose como médico en una clínica, y vive desde hace más de cinco años en Chile.
En ese orden de cosas, mantener la medida de abandono decretada para justificar la decisión de no otorgarle una residencia temporal por reunificación familiar, es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra la amparada en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se ordenó el abandono del país.