La repartición pública deberá otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria.
El pasado 03 de marzo la Corte Suprema en causa rol N° 5253-2025 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y en su lugar, acogió la acción interpuesta, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria.
Cabe tener presente que un ciudadano haitiano interpuso una acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva disponiendo su abandono del país, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción de protección interpuesta, toda vez que a su juicio el Servicio recurrido se ha sujetado estrictamente al procedimiento y normativa legal aplicable, no siendo el acto impugnado legal, ni afecta indebidamente la garantía a la libertad personal y seguridad individual de la recurrente.
Apelada dicha decisión la Corte Suprema la revocó y acogió la acción interpuesta en los términos indicados anteriormente, ya que a su juicio la Administración incumplió la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia definitiva de la amparada y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión.
Además, indicó que los fundamentos esgrimidos carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República.