La “reformalización” corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo.
El 26 de abril la Corte Suprema en causa rol N° 14067-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, y en su lugar acogió la acción de amparo en favor del amparado, dejando sin efecto la orden de detención despachada por el Juzgado de Garantía de Puerto Aysén.
Cabe tener presente que el defensor penal público interpuso una acción de amparo en favor del imputado, en contra del juez que dictó la resolución por medio de la cual decretó la orden de detención en contra del amparado, calificándola como ilegal y arbitraria.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de amparo deducido, señalando que debido a la ausencia justificada a la audiencia de 17 de marzo el juez recurrido determinó una nueva fecha de audiencia de reformalización, decisión que no fue objeto de impugnación por la defensa. Añadió que el mismo imputado señaló una casilla de correo electrónica, lo que lleva a concluir que es una forma especial de notificación. Por ende, siendo la comparecencia del imputado condición para la audiencia de reformalización y este se encontraba notificado, resulta inconcuso para el Juez recurrido despachar la orden de detención requerida por el Ministerio Público.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y en su lugar acogió el recurso de amparo. La Corte señaló que la denominada “reformalización”, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional, por lo que indicó que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo.
Añadió que la orden de detención despachada por el Juez de Garantía de Puerto Aysén ante la incomparecencia del imputado a la audiencia, afecta la libertad ambulatoria del amparado desde que, en el evento de materializarse la detención, será compelido a la presencia judicial para los efectos de realizar una diligencia que no puede tener la aptitud de restringir o afectar sus garantías fundamentales.