06-10-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto la Resolución de Gendarmería que realizaba cambios en el régimen de visitas en Punta Peuco

La decisión de Gendarmería aparece como un acto inmotivado, que altera la situación jurídica preexistente y afecta la dignidad de las personas recluidas.

El 09 de julio la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 20.426-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto las decisiones de Gendarmería respecto del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco reclamadas en el presente recurso, debiendo restablecerse de inmediato las condiciones de las visitas, en cuanto al número de personas habilitadas para efectuarlas y para remitir encomiendas, respecto a los internos de dicho recinto en los términos que se habían mantenido hasta antes de disponerse las modificaciones que por el presente fallo se suprimen.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en favor de 131 internos privados de libertad en calidad de condenados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco y en contra de Gendarmería de Chile, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N° 7 en relación con el artículo 1° de la Constitución Política de la República.

Lo anterior debido a que 3 de junio de 2024, la población penal fue informada respecto de la aplicación de manera inmediata de la Resolución Exenta N° 6.622 de 30 de diciembre de 2020, que aprueba procedimiento de enrolamiento y autorización para que las personas ingresen en calidad de visita a los establecimientos penitenciarios y puedan remitir encomiendas a los privados de libertad”. Además, se les informó que debían hacer las listas correspondientes de las 10 visitas más importantes que les gustaría quedaran enroladas, ya que el resto serían eliminadas del sistema.

La parte recurrente sostiene que el actuar Gendarmería de Chile aparece como un acto inmotivado, arbitrario e ilegal que altera la situación jurídica preexistente y afecta la dignidad de las personas recluidas que representa, y hace más dura y compleja las condiciones en que se desarrolla la vida de ellos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el amparo deducido, señalando que de los antecedentes presentados excede la naturaleza y objeto de este recurso, correspondiendo que ello sea abordado mediante otra acción cautelar de rango constitucional.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió la acción en los términos indicados. Ello debido a que consideró que la decisión de la autoridad de Gendarmería aparece como un acto inmotivado, que altera la situación jurídica preexistente y afecta la dignidad de las personas recluidas y hace más dura y compleja las condiciones en que se desarrolla la vida de estos internos, dado que no resulta justificada la limitación de personas habilitadas para poder visitar o remitir encomiendas a los internos, más aún si se considera como es de público conocimiento su edad promedio, en el marco de los 80 años, existencia de enfermedades terminales de muchos de ellos, grupos familiares y cercanos extensos, lejanía del recinto y cortos tiempos de visitas.

Corte Suprema Rol N° 20.426-2024

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