La recurrente reúne los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional.
El pasado 14 de agosto la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en su lugar, acogió el recurso de amparo interpuesto, dejando sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del primer semestre del año en curso, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en favor de una privada de libertad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgo el beneficio de ́ libertad condicional a su representada.
Indica que la persona en favor de quien recurre, se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y un día y 10 años y un día, por los delitos de trata de personas y asociación ilícita. Agrega que registra como fecha de inicio de la condena el 25 de mayo de 2021, como fecha estimada de término el 28 de mayo de 2026 y el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio se verificó el 28 de mayo de 2021.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo, haciendo presente que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la ́ recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó en los términos indicados previamente, toda vez que, señaló que informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia de la amparada, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321. Por lo que, la recurrente reúne los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional.