02-04-2025
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Corte Suprema dejo sin efecto la resolución que tuvo por interpuesta la acusación particular por abuso sexual impropio

El Ministerio Publico decidió no perseverar y el querellante no obtuvo la autorización expresa por parte del tribunal para proceder de manera independiente.

El pasado 4 de marzo la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 5.453-2025 revocó la sentencia apelada de 19 de febrero de 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar acogió el recurso de amparo, dejándose sin efecto la resolución de 28 de enero de 2025, en la causa RIT 9.191- 2022 del Juzgado de Garantía de Valparaíso que tuvo por interpuesta la acusación particular y citó a audiencia de preparación de juicio oral, debiendo el señor Juez de Garantía dictar la resolución que en derecho corresponda, respecto a la acusación presentada 1 de diciembre de 2024.

Cabe tener presente que un defensor penal público en representación de un imputado interpuso un recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 28 de enero de 2025 por el magistrado titular de dicho tribunal quien autorizó al querellante, luego de tomar conocimiento de la comunicación de la decisión de no perseverar en el procedimiento por parte del Ministerio Público, a forzar la acusación, lo que considera es una infracción manifiesta a los artículos 6, 7 y 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República y, a los artículos 5, 258, 259 y 261, todos del Código Procesal Penal.

Explicó que el 30 de junio de 2020, se presentó una querella por abuso sexual impropio en contra del amparado, la cual fue declarada admisible por el Juzgado de Garantía de Valparaíso el 2 de julio de ese año. Agrega que, tras la formalización en febrero de 2023 y la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, este declaró cerrada la investigación en septiembre de 2024, solicitando posteriormente no perseverar en el procedimiento debido a la falta de antecedentes suficientes para acusar. Refiere que, en la audiencia del 22 de noviembre de 2024, si bien la querellante manifestó su intención de perseverar conforme al artículo 258 del Código Procesal Penal, no especificó su pretensión ni solicitó autorización para acusar, por lo que el tribunal dejó sin efecto la formalización y las medidas cautelares en contra del actor. No obstante, el 1 de diciembre de 2024, la querellante presentó una acusación particular solicitando una pena de 5 años de presidio menor, accesorias legales y la inclusión del acusado en el registro de condenados. En razón de lo expuesto, el Juzgado de Garantía solicitó certificar si en la audiencia del 22 de noviembre se autorizó a la querellante para acusar, y el 27 de enero de 2025 se certificó que la querellante solo expresó su intención, pero no precisó su pretensión punitiva. Argumenta que pesar de ello, el tribunal, mediante resolución del 28 de enero de 2025, tuvo por presentada la acusación particular, fijando audiencia de preparación de juicio oral para el 25 de febrero de 2025.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, no advirtiéndose en la actuación de dicho tribunal la existencia de un acto ilegal, que afecte la libertad personal y seguridad individual del amparado. Agregó que teniendo además presente que la resolución objeto del recurso, fue dictada por un tribunal competente, en ejercicio de sus funciones, de acuerdo al mérito del proceso y se encuentra debidamente fundada, la acción constitucional no puede prosperar.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia y este acogió el recurso, para lo cual hizo presente el artículo 258, incisos tercero y cuarto, del Código Procesal Penal, el cual faculta al juez para autorizar que la acusación correspondiente sea formulada por el querellante.

Concluyendo que en dicha causa el Ministerio Público formalizó la investigación y ejerció la facultad a que se refiere la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal, esto es, comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, no habiéndose autorizado expresamente por parte del tribunal el forzamiento de la acusación, dada la serie de actos jurídicos procesales que dispone el artículo 258 del Código Procesal Penal, es que la decisión de tener por interpuesta la acusación particular y citar a audiencia de preparación de juicio oral deviene en ilegal, al no haberse obtenido la querellante la autorización expresa por parte del tribunal para proceder de manera independiente.

Corte Suprema rol N° 4.435-2025

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