Debiendo la autoridad municipal emitir pronunciamiento respecto de la Solicitud de Modificación de Proyecto de Edificación para la propiedad ubicada en Pudahuel.
El pasado 14 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 115.416-2023 acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de 25 de agosto de 2022, la que en consecuencia se anuló y se la reemplaza acogiendo el reclamo de ilegalidad dejando sin efecto la Resolución N° 001/2020, de 28 de enero de 2020 y Resolución N° 18, de 31 de enero de 2020, ambas dictadas por la Directora (S) de Obras Municipales de la Municipalidad de Pudahuel, debiendo la autoridad municipal emitir pronunciamiento respecto de la Solicitud de Modificación de Proyecto de Edificación para la propiedad ubicada en Pudahuel.
Cabe tener presente que Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A., dedujo reclamo de ilegalidad conforme al artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695, impugnando dos resoluciones dictadas por la DOM de Pudahuel: 1) Resolución N° 001/2020 que declaró la caducidad del Permiso de Edificación N° 503/95 de 20 de diciembre de 1995, y de la Modificación de Proyecto de Edificación N°131/15 de 25 de marzo de 2015. 2) Resolución N°018/2020 de 31 de enero de 2020, que rechazó la solicitud de modificación del Proyecto de Edificación N° 5883/2019. Explicó que, los actos impugnados vulneran lo establecido en el artículo 120 de la LGUC, artículo 1.4.17 de la OGUC y artículos 10, 11, 17, 35, 41 y 53 de la Ley N° 19.880, toda vez que no concurren en la especie los requisitos legales para declarar la caducidad de los permisos de edificación. Expuso que las obras amparadas por el PE N° 503-95 y por la MP N° 131/15 en el Lote 5, se encuentran ejecutadas y no se han mantenido paralizadas por un lapso de tres años.
La Municipalidad de Pudahuel, solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad. Señaló que declaró la caducidad del Permiso de Edificación N° 503/95, ya que mediante Memorándum N°1440/19 de fecha 06 de noviembre de 2019, después de cuatro años y seis meses de otorgado el SMPE 131/15, el Jefe del Departamento de Inspección Municipal informó al Director de Obras que las obras en relación al permiso respecto de las partidas de excavaciones y trazados, no se encuentran iniciadas, las obras que se verifican en terreno no guardan relación con el SMPE, tampoco existe en terreno el Libro de Obras que dude el Art. 1.1.2 de la O.G.U.C. En consecuencia, sostuvo que no cabe sino concluir que las edificaciones encontradas constituyen obras irregulares, no amparadas por permiso alguno.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad señalando que, la caducidad opera ipso iure, de pleno derecho, si el responsable o ejecutor de la obra no ha comenzado los trabajos o los ha paralizado, debiendo en el primer caso haber realizado los trazados y comenzado las excavaciones de acuerdo con los planos del proyecto presentado y autorizado. Se trata, pues, de una cuestión de hecho constatable por vía de inspección o de fiscalización en terreno, en el ámbito de las competencias legales de la Dirección de Obras respectiva.
Ante dicha decisión se presentó recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 120 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y 1.4.17, 5.1.17 y 5.1.18 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), toda vez que ninguno de los fundamentos en que la DOM basa la declaración de caducidad, que son los mismos que se contienen en el Memorándum N° 1440/19 y acusó la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba contenida en los artículos 3°, inciso final, 35, 11 y 41 de la Ley N° 19.880, así como los artículos 1702 del Código Civil y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte Suprema acogió el recurso para lo cual precisó que de la sola lectura del Memorándum N° 1440/19 fluye que, efectivamente la autoridad municipal incurrió en una ilegalidad al declarar la caducidad del Permiso de Edificación N° 503/95 y de la Modificación de Proyecto de Edificación N° 131/15, toda vez que los hechos que fueron constatados por el ministro de fe no se relacionan con las causales específicas que la determinan. En efecto, conforme con el artículo 1.4.17 de la OGUC, el permiso caducará si durante el lapso de tres años no se inician las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo tiempo. Estableciendo la referida norma, de forma concreta, que una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, sin que el Memorándum N° 1440/19 se refiera a ninguna de estas circunstancias. Desde luego, la circunstancia que se haya construido una superficie inferior a la autorizada, descarta, por sí sola, la hipótesis de no inicio de obras en el plazo de tres años y, en caso alguno determina que la obra haya estado paralizada por el lapso de tiempo exigido por la ley, esto es, tres años. Es más, es el propio acto de fiscalización el que deja constancia de una paralización inferior a la requerida, toda vez que expresamente se señaló que las obras se encuentran en ese estado desde hace aproximadamente 90 días. En tanto, la circunstancia de no encontrar en el lugar el libro de obras, no puede sustentar la caducidad, toda vez que aquello en modo alguno se vincula con artículo 1.4.17 de la OGUC. Tampoco se vincula con las hipótesis de caducidad, la circunstancias de constatar la existencia de obras nuevas, no autorizadas, máxime si se encuentran pendientes ante la autoridad solicitudes de modificación del permiso de edificación que, indudablemente debieron ser resueltas de forma previa a la declaración de caducidad
En sentencia de reemplazo la Corte dejó sin efecto las resoluciones reseñadas estimando la ilegalidad del actuar de la autoridad municipal, en tanto se ha asentado que a través de la Resolución N° 1 de 28 de enero de 2020, la DOM de Pudahuel declaró la caducidad del Permiso de Edificación N° 503/95 y de la Modificación de Proyecto de Edificación N° 131/15, fuera de las hipótesis previstas en el artículo 1.4.17 de la OGUC, toda vez que, las circunstancias de hecho constatadas por el inspector municipal no se encuadran en las exigencias previstas en la norma, en tanto no dan cuenta que las obras no se haya iniciado en el plazo de 3 años o las obras hubieran estado paralizadas por igual lapso de tiempo.
Y en relación la ilegalidad de la Resolución N° 18 de 31 de enero de 2020, mediante el cual se rechazó la Solicitud de Modificación de Proyecto de Edificación para la propiedad basta con señalar que el rechazó se fundó en la declaración de caducidad, que una vez constatada opera de pleno derecho, razón por la que una vez establecido que no se daban las hipótesis de caducidad previstas en el artículo 1.4.17 de la OGUC, lógicamente, por vía consecuencial, este acto lo dejó sin efecto.
Concluyendo que corresponde a la autoridad pronunciarse respecto de la procedencia de la modificación del proyecto que ha sido solicitada, aplicando el instrumento territorial correspondiente para verificar la compatibilidad o incompatibilidad con el uso de suelo, debiendo emitir un acto debidamente fundado.