30-10-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto medida de amonestación escrita impuesta a la trabajadora

La conducta sancionada no puede ser considerada como un acto de acoso u hostigamiento laboral.

El pasado 26 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 22.470-2024 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y en su lugar acogió la acción de protección interpuesta, dejando sin efecto la medida de amonestación escrita impuesta a la actora.

Cabe tener presente que una trabajadora interpuso una acción de protección en contra de su empleador, la Fundación Educacional Don Bosco de Arica, proponiendo la ilegalidad y arbitrariedad de la medida de amonestación escrita impuesta en su contra, por haber cometido supuestos actos de acoso laboral en contra de una compañera de trabajo, consistentes en dichos proferidos en el marco de una reunión sindical.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó la acción interpuesta, toda vez que consideraron que el actuar de la recurrida se encuentra dentro de sus facultades, ciñéndose a lo estatuido en su Reglamento Interno de Convivencia. Además, indicó que la recurrente ha ejercido debidamente sus derechos, se ha aplicado un debido proceso, sin que haya sido sometida a una comisión especial proscrita por la Constitución y las leyes.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió en los términos indicados, haciendo presente que los dichos proferidos por la actora en contra de la secretaria del sindicado en cuestión se emitieron el martes 12 de diciembre de 2023, mientras se desarrollaba una reunión del sindicato al cual la recurrente se encontraba afiliada.  Los dichos por hostil que haya sido el tono y la forma en que la actora se refirió a su compañera de trabajo, las expresiones denunciadas dan cuenta de un lenguaje adecuado, utilizado para reclamar sobre el actuar y la contingencia sindical, sin descalificaciones ni críticas personales a la receptora de sus palabras.

Concluyendo que la conducta que la fundación recurrida reprochó a la actora se circunscribe al ámbito sindical, y, por su entidad y contexto, no puede ser considerada como un acto de acoso u hostigamiento laboral susceptible de ser corregido por el empleador.

Corte Suprema rol N° 22.470-2024

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