Todo funcionario de Gendarmería de Chile podrá solicitar voluntariamente ante la Dirección Regional correspondiente, la posibilidad de desempeñar sus funciones portando elementos de protección personal que le permitan mantener su rostro cubierto o inidentificable para ante los reclusos o población penal.
El desalojo decretado por la municipalidad es ilegal puesto que dicha competencia está atribuida por ley al Delegado Presidencial quien puede, a su vez, solicitar el auxilio de la fuerza pública para su cometido.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.