19-04-2025
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Corte Suprema dejó sin efecto prisión preventiva del imputado por cultivo de cannabis y dispuso el arresto domiciliario total y arraigo nacional

El imputado utilizaba la sustancia incautada como terapia alternativa. Magistratura no explicitó las razones por las que estimó insuficiente decretar otra medida cautelare de menor intensidad.

El pasado 7 de abril de 2025, la Segunda Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 10.302-2025, acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de un imputado formalizado por cultivo de cannabis, revocando la resolución dictada el 25 de marzo por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada previamente por el Juzgado de Garantía de Puente Alto.

La Corte ordenó su inmediata libertad, en caso de no encontrarse privado de ella por otra causa. No obstante, determinó que subsisten los requisitos establecidos en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación con el delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, tipificado en el artículo 8° de la Ley 20.000. Considerando que la necesidad de cautela puede satisfacerse con medidas menos gravosas, dispuso el arresto domiciliario total del imputado, así como su arraigo nacional.

El tribunal instruyó al Juzgado de Garantía que dicte las resoluciones necesarias para asegurar el cumplimiento y control de estas medidas, indicando que el arresto domiciliario deberá cumplirse en el domicilio del amparado, o en el que señale su defensa, bajo supervisión de la unidad policial más cercana.

La acción constitucional fue presentada por una defensora penal pública en representación del imputado, quien se encontraba en prisión preventiva en la causa RIT 1699-2025 del Juzgado de Garantía de Puente Alto. El recurso fue interpuesto contra la resolución dictada el 11 de marzo que decretó su prisión preventiva, por estimarse que vulneraba los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, así como los artículos 19 N° 3 inciso 6° y N° 7 de la Constitución.

En el escrito se alegó que la resolución carecía de una fundamentación suficiente, lo que infringía el derecho del imputado a conocer de forma precisa las razones de su privación de libertad. Además, se destacó que la prisión preventiva, al ser una medida de última ratio, debe aplicarse de forma excepcional. La defensa argumentó que el imputado, de 38 años, profesor de matemáticas y con diagnóstico de depresión, usaba cannabis con fines terapéuticos y no tenía antecedentes penales.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó inicialmente el recurso, por considerar que no se daban los supuestos que habilitan la acción. Sin embargo, al apelar ante la Corte Suprema, esta última estimó que el fundamento principal del tribunal de garantía —la cantidad de droga incautada— no bastaba por sí solo para sustentar el delito de tráfico ni justificar la prisión preventiva.

Según el máximo tribunal, la existencia de 17 plantas, 645 gramos de cannabis en proceso de secado y 146 gramos en bolsas no acredita necesariamente un delito de tráfico, especialmente al no haberse incautado ningún otro elemento asociado a la comercialización. Además, se observó que la judicatura no consideró antecedentes relevantes aportados por la defensa, como la situación personal, profesional y de salud mental del imputado, ni explicó por qué medidas cautelares menos intensas resultaban insuficientes.

La Corte concluyó que la resolución que impuso la prisión preventiva adolece de falta de fundamentación, infringe la presunción de inocencia y vulnera el principio de proporcionalidad, por lo que estimó ilegal la privación de libertad del amparado y resolvió acoger el recurso.

Corte Suprema rol N° 10.302-2025

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