03-12-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto resolución que denegó la re-liquidación de la indemnización en el desahucio del funcionario de Fuerzas Armadas

La decisión resulta ilegal en cuanto ha limitado el derecho del afectado a exigir un beneficio establecido por ley, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley.

El pasado 16 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 2.244-2024 acogió la acción de protección interpuesto en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sólo en cuanto, dejó sin efecto el acto impugnado y ordenó a la recurrida que, de conformidad a las reglas que regulan la prestación, lo dispuesto en los artículos 89 y 5° transitorio de la Ley N° 18.948, y la actual jurisprudencia administrativa, evalúe el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la procedencia del complemento de la indemnización de desahucio reclamado, y proceda a re-liquidar la misma, en su caso.

Cabe tener presente que un particular denunció a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, entidad que denegó re-liquidar la indemnización de desahucio que fue concedida al actor. Señala que por resolución de la Subsecretaría de Guerra (P) 7003/1650/553 de 03 de abril de 2009, mientras ostentaba el grado de suboficial mayor de Ejército se le concedió pensión de retiro y otros beneficios, en lo que interesa, una indemnización de desahucio por $24.975.180, correspondiente a 30 mensualidades en base a su renta imponible de $832.506. Sostiene que la indemnización referida, ha debido ser determinada a partir a la totalidad de sus años de servicios efectivos, por hallarse en el supuesto excepcional del artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y no sobre la base de 30 mensualidades como ocurrió en la especie, en aplicación de la regla general según lo prescrito por el artículo 89 de la misma norma legal. Añadió que abona su postura el nuevo criterio sobre la materia, sostenido por la Contraloría General de la República en dictamen N° 94.432 de 5 de diciembre de 2014. Concluye señalando que la ilegalidad y arbitrariedad de la negativa reprochada, la que estima, conculca su derecho de propiedad sobre la totalidad del monto indemnizatorio que le corresponde, y la igualdad ante la ley, en relación con otros pensionados cuyos beneficios han sido calculados con posterioridad al dictamen indicado, sin la limitación observada a su respecto.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó la acción señalando que no se pudo establecer de manera indubitada los derechos invocados, por lo que las argumentaciones y peticiones ventiladas son propias de un procedimiento de lato conocimiento, excediendo de esta forma el ámbito de aplicación de la acción de protección de naturaleza cautelar, de emergencia y tramitación breve y sumaria.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia.

La Corte Suprema acogió la acción, señalando que la Contraloría General de la República, por medio de dictamen N° 94.432 de 5 de diciembre de 2014, modifica su criterio anterior sobre la materia, para establecer en el pronunciamiento revisado, que los funcionarios en servicio a la fecha de entrada en vigencia del referido artículo 5° transitorio, y que hayan ejercido la opción del artículo 6° de la ley N° 18.747 -que establece el pago anticipado de desahucios a trabajadores del sector público que indica- y que fue ejercitada por el recurrente de autos, tendrán derecho a que el beneficio en análisis sea liquidado en base al número de años efectivos de servicios, monto a partir del cual se efectuarán los descuentos de las mensualidades correspondientes al anticipo del artículo 6° de la Ley N° 18.747, a que haya habido lugar, constituyendo entonces, el remanente calculado de esta manera, el total de la indemnización de desahucio correspondiente según la ley, sin perjuicio de lo cual, la suma así determinada, no podrá exceder en ningún caso el equivalente a treinta mensualidades en sujeción a lo dictaminado por el artículo 89 de la Ley N° 18.948.

La Corte concluyó que la actuación reprochada, contenida en la resolución que denegó practicar la re-liquidación impetrada, escudada en la jurisprudencia administrativa existente a la época del retiro efectivo del pensionado, resulta ilegal en cuanto ha limitado el derecho del afectado a exigir un beneficio establecido por ley, al no abordar la evaluación de los presupuestos jurídicos que hacen procedente el derecho al complemento del desahucio que se reclama, en conformidad a los hechos acreditados y el claro tenor de lo previsto en el artículo 5° y transitorio de la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Corte Suprema rol N° 2.244-2024

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