La actuación impugnada constituye una afectación a sus derechos al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, y la expone a ser expulsada.
El pasado 2 de octubre la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 226.212-2023 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y en su lugar acogió la acción constitucional de amparo dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 55.703, de 26 de abril de 2021, debiendo señalar la recurrida los documentos faltantes a la petición y otorgando a la recurrente un plazo prudente para acompañarlos.
Cabe tener presente que una particular de nacionalidad Haitiana dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria que la recurrida ha tenido debido a la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 38155640 de 4 de mayo de 2023 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva deducida por la amparada, por haber sido rechazada previamente una solicitud y haberse dispuesto su abandono del país. Fundó su recurso en que llegó a nuestro país en 2017, y durante los años 2019 a 2020 solicitó los permisos de residencia temporaria. Luego, el 5 de septiembre de 2022 solicitó el permiso de residencia definitiva, pero el 4 de mayo fue rechazada. Indicó que dicha decisión es ilegal por cuanto vive en nuestro país junto a su hija, como asimismo trabaja, situación que la mantiene acongojada y deprimida, destacando que no es su intención volver a vivir a Haití, vulnerando así su libertad personal.
La recurrida expuso que el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó una Visa temporaria por motivos laborales, que con fecha 06 de febrero del 2020, solicitó una prórroga de visa, la cual se otorgó, sin embargo, mediante la Resolución Exenta Nº 55703, de 26 de abril de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dejó sin efecto visa rechazando la solicitud de visa y dispone abandono de extranjero en el plazo de 60 días desde la notificación de dicha resolución, por cuanto no presentó la totalidad de la documentación requerida. Indicó que la amparada no solicitó reconsideración respecto de dicha decisión, agregó que no consta su abandono voluntario y se ha dictado un decreto de expulsión en su contra.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso para lo tuvo a la vista el artículo 88 N° 1 de la Ley Nº 21.325 que señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” A su turno, el artículo 91 inciso quinto de dicha ley agrega: “Toda resolución que rechace o revoque un permiso deber fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136”. Estimando que, conforme a las disposiciones, se desprende que el Servicio recurrido cuenta con las potestades para rechazar la solicitud de permiso de permanencia definitiva de no cumplirse todas las exigencias que requiere la Ley N° 21.325 y su reglamento, y que, en el evento de rechazar la solicitud, puede disponer el abandono del país.
Concluyendo la Corte que la recurrente no impugnó en su oportunidad el acto administrativo que dispuso su abandono del país, ni acompañó algún antecedente que demuestre la existencia de arraigo familiar o social, de modo tal que la actuación realizada por la recurrida se ajustó a derecho.
Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia.
La Corte Suprema revocó la sentencia y en su lugar acogió la acción constitucional dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 55.703, de 26 de abril de 2021. Señalando que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó a la parte recurrente, la posibilidad real de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición, toda vez que no se le explicó que el documento por ella aportado no resultaba suficiente para fundamentar su petición, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.
Concluyendo que la actuación impugnada constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que, al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio.
Corte Suprema rol N° 226.212-2023
Corte de Apelaciones Temuco Rol N° 211-2023