La resolución alude a la versión del funcionario de Gendarmería que dio cuenta de los hechos, sin hacer referencia a ningún otro antecedente.
El pasado 29 de julio la Corte Suprema en causa rol N°26.249-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, y en su lugar acogió la acción de amparo deducida en favor del condenado, dejando sin efecto la sanción impuesta en virtud de los hechos informados por Ordinario N° 224/24 del CET, omitiendo el registro de la sanción en la ficha del amparado, y, asimismo, deberá reponerse al estado inicial que tenía el recurrente, previa a la aplicación de la sanción, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de la conducta del interno.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en favor de un privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo (CET) semiabierto de Talca en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Talca, quien de manera ilegal decidió autorizar la sanción disciplinaria en contra del amparado, al rechazar recurso de reposición en audiencia del 17 de mayo de 2024, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. El amparado fue sancionado disciplinariamente como autor de la falta de tenencia y consumo de drogas prevista en el art. 78 letra i) del D. N 518-
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la acción interpuesta en favor del amparado, toda vez que la autorización de la medida disciplinaria se realizó por parte de la Jueza de Garantía dentro del ámbito de su competencia y con el cumplimiento de las solemnidades de rigor de modo que no es ilegal.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y dejó sin efecto la sanción impuesta al amparado en los términos indicados previamente. Cabe señalar que Gendarmería de Chile determinó la aplicación de la sanción de veinticinco días de privación de toda visita, fundado en el hecho que el amparado fue sorprendido por personal de Gendarmería, fumando cannabis sativa en el exterior de los talleres laborales del recinto penal donde se encuentra recluido, utilizando para ello una pipa artesanal, lo que constituiría la falta contemplada en la letra i) del artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sin embargo a juicio de la Corte Suprema la resolución dictada alude a la versión del funcionario de Gendarmería que dio cuenta de los hechos, sin hacer referencia a ningún otro antecedente, como tampoco a la especial circunstancias que tras su registro no fue encontrado en poder del amparado ningún rastro de la rastro de sustancia ilícita por el que se le ha sancionado, limitándose Gendarmería a citar las normas quebrantadas, sin que tampoco se haya explicado cómo se estimaron acreditados los hechos que configuran la falta, elementos que resultaban indispensables desde que no se allegó ningún antecedentes que diera cuenta de la cantidad o pesaje de la droga supuestamente encontrada en poder del interno.