24-02-2026
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Corte Suprema dejó sin efecto una prohibición de ingreso impuesta por la Policía de Investigaciones de Chile

La Corte concluyó que la medida careció de fundamentación objetiva y vulneró el derecho a un procedimiento racional y justo en materia migratoria.

La Corte Suprema en causa rol N° 185-2026, de fecha 21 de enero revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que había rechazado la acción constitucional. El máximo tribunal ordenó a la autoridad administrativa pronunciarse derechamente sobre la solicitud de residencia temporal del recurrente, otorgándole además un nuevo plazo para completar antecedentes.

El conflicto se originó a partir de la prohibición de ingreso al territorio nacional dictada el 29 de noviembre de 2025 por la PDI, con una duración de cuatro años, fundada en el artículo 32 N° 8 de la Ley N° 21.325, bajo el argumento de que el extranjero no cumplía los requisitos de ingreso y habría utilizado reiteradamente la permanencia transitoria para residir de facto en el país.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Arica estimó que la autoridad actuó dentro de sus facultades legales. Consideró que los ingresos y egresos mensuales realizados el mismo día, durante 2024 y 2025, eran incompatibles con la finalidad turística de la permanencia transitoria definida en el artículo 47 de la Ley 21.325, y que la existencia de una solicitud de residencia temporal en trámite no constituía un derecho adquirido, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de requisitos legales.

La Corte Suprema, sin embargo, sustituyó ese razonamiento. Como cuestión jurídica central, examinó si la prohibición de ingreso respetó los estándares de racionalidad, fundamentación y proporcionalidad exigidos por el ordenamiento migratorio y por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. La decisión se construye sobre los artículos 3 y 7 de la Ley N° 21.325, que imponen al Estado el deber de proteger los derechos humanos de las personas extranjeras, asegurar procedimientos no discriminatorios y promover la regularización migratoria.

El máximo tribunal sostuvo que la Administración incumplió dichas obligaciones al imponer una sanción gravosa sin expresar, de manera fundada y mediante elementos objetivos, los antecedentes que justificarían la prohibición de ingreso por cuatro años. En particular, destacó que la autoridad no explicitó el sustento indiciario de la sanción, generando un escenario de indeterminación para el afectado y contradiciendo sus propios actos, desde que mantenía en trámite una solicitud de residencia temporal.

Además, la Corte Suprema valoró que los reiterados ingresos y egresos del recurrente podían interpretarse como una conducta orientada a cumplir formalmente la normativa migratoria, más que como un indicio inequívoco de infracción. Bajo este análisis, la medida fue considerada carente de racionalidad y proporcionalidad, resultando suficiente para acoger el amparo y dejarla sin efecto.

Corte Suprema rol N° 185-2026

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