La publicidad de la investigación en la que se contiene datos personales y sensibles afectará el derecho a la honra y a la vida privada de la ex directora.
El pasado 22 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 149.373-2023 acogió el recurso de queja deducido por el Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de 30 de junio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, dispuso que acoge el reclamo de ilegalidad, declarando que se deja sin efecto la Decisión de Amparo C6377-2022 adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 20 de octubre de 2022, que acogió el amparo por denegación de información deducido por una persona, y en consecuencia denegó la entrega de la información relativa a la copia íntegra de la investigación sumaria sustanciada en contra de la ex Directora subrogante de la institución.
Cabe tener presente que el Servicio Nacional de Migraciones dedujo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia “CPLT” contra la Decisión de Amparo Rol C6377-22, que acogiendo un amparo de acceso a la información pública presentado por una persona ordenó entregar a éste copia de la investigación sumaria instruida en contra de la directora subrogante de dicho organismo, con reserva de identidad de denunciantes y testigos, basándose en que la información solicitada es de naturaleza pública.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad señalando que el CPLT para resolver la acción de amparo realizó una interpretación sistemática de la ley, incluyendo normas de rango constitucional, legal y reglamentario. Agregando que el acceso a la información es una garantía indispensable que ha sido concebida para evitar abusos y negligencias de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas e impulsar la transparencia de la gestión estatal. Además, señaló que como es sabido, el caso en cuestión tuvo una gran repercusión pública por lo que los ciudadanos tienen el derecho de conocer qué fue lo que ocurrió, de modo tal que la información solicitada goza de trascendencia y se encontrará legitimada para hacerse pública.
Ante dicha decisión el Servicio Nacional de Migraciones dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señalando que los sentenciadores incurrieron en manifiesta falta o abuso grave al acoger la reclamación, en primer lugar, por desconocer la causal de secreto del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 8° de la Constitución Política de la República, estimando la actora que concurren en autos todos los elementos para entender que se configuró dicha causal, toda vez que, la regla de publicidad no es absoluta, sino que debe reservarse la información cuando se afectan los derechos de las personas. A continuación, reprochó en relación a la misma causal, que no existió un pronunciamiento de la Corte a su respecto, considerando que se alegó que, la investigación contiene datos personales y sensibles cuya revelación afectaría la salud mental de la ex funcionaria.
La Corte Suprema acogió el recurso de queja señalando que el principio de publicidad recae en la información emanada de los órganos del Estado y abarca todo aquello referido a la función pública. Sin embargo, la Corte ha resuelto con anterioridad que, la intervención de los órganos administrativos en esta materia deberá estar referida a la defensa de aspectos institucionales y no de fines particulares como lo son el honor y la honra de los funcionarios, toda vez que existe una obligación legal de notificar a estos últimos de la existencia del proceso y de su derecho de oponerse a la entrega de la información, de modo que, si ellos no manifiestan tal oposición o no ejercen las reclamaciones que la ley les confiere, debe entenderse necesariamente que se conforman con la revelación.
Señaló la corte que la información contenida en una investigación sumaria administrativa, comprende datos relativos al funcionario investigado y a los hechos que se le imputan, como también la noticia de la identidad de eventuales denunciantes y la declaración de una serie de testigos que han aportado sus apreciaciones respecto de actos y hechos en los cuales participó quien ostentó, en este caso particular, la subrogancia como jefe superior del servicio. En otras palabras, el expediente contiene no sólo los antecedentes personales propios de la indagada, sino también testimonios de subalternos, concernientes a su conducta funcionaria y comportamiento en el trabajo, todos los cuales sirvieron, a la postre, para la aplicación de una sanción.
Agregó que considerando el carácter, naturaleza y contenido de los antecedentes que se solicitan entregar, se ha de entender que aquellos relativos al contenido de la investigación sumaria administrativa seguida contra la ex Directora subrogante del Servicio Nacional de Migraciones, se refieren a datos personales y sensibles cuya publicidad afectará su derecho a la honra y a la vida privada, de modo que en la especie se configura la causal de reserva prevista en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285. A mayor abundamiento, también resulta importante destacar que, tal revelación produce necesariamente el efecto pernicioso de desincentivar a los demás funcionarios del servicio a prestar declaración en un proceso seguido respecto de sus superiores, toda vez que, se verían impedidos de manifestar sus apreciaciones de manera libre, ante la posibilidad de que éstas sean conocidas no sólo por el investigado – que, según la naturaleza de la eventual sanción, podría mantenerse en el servicio – sino también por terceros ajenos a la institución.