06-01-2026
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Corte Suprema descarta daño moral “en globo” en copropiedad inmobiliaria

La Corte Suprema revocó la indemnización por daño moral otorgada a una comunidad de copropietarios, fijando un estándar estricto de prueba e individualización de los afectados en este tipo de controversias civiles.

La Corte Suprema resolvió que no procede conceder indemnización por daño moral a una comunidad de copropietarios cuando el perjuicio se reclama de manera genérica, sin identificar a las personas efectivamente afectadas ni acreditar la intensidad del daño sufrido. En una sentencia dictada el 31 de diciembre de 2025, el máximo tribunal acogió un recurso de casación en el fondo y revocó la condena por daño moral impuesta a una inmobiliaria y una constructora, manteniendo únicamente la indemnización por daño emergente.

El caso tuvo su origen en una demanda interpuesta por la comunidad del Condominio Dunas de Costa Laguna Lote K4/Salar de Incahuasi en contra de la inmobiliaria primer vendedor y la constructora, a raíz de reiteradas filtraciones y fallas en la red de distribución de agua potable de los bienes comunes. El proyecto inmobiliario, cuya recepción definitiva databa de 2016, presentó al menos diez eventos de fuga de agua desde ese año, vinculados a defectos en los arranques domiciliarios, ausencia de certificación de materiales y divergencias entre los planos finales y lo efectivamente construido.

En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta acogió la demanda, condenando solidariamente a las demandadas al pago de más de $185 millones por daño emergente y $120 millones por daño moral. La sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Contra esta última decisión, las demandadas interpusieron recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando, entre otras infracciones, la improcedencia del daño moral otorgado a la comunidad demandante.

En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta acogió la demanda, condenando solidariamente a las demandadas al pago de más de $185 millones por daño emergente y $120 millones por daño moral. La sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Contra esta última decisión, las demandadas interpusieron recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando, entre otras infracciones, la improcedencia del daño moral otorgado a la comunidad demandante.

La Corte advirtió, además, una ambigüedad relevante en la demanda. En algunos pasajes, el daño moral parecía atribuirse a la comunidad como tal; en otros, se sostenía que el perjuicio recaía en los copropietarios debido al mal funcionamiento de los bienes comunes y a los cortes reiterados de agua. Esta indefinición, a juicio del tribunal, impedía determinar con claridad quiénes eran los verdaderos afectados y bajo qué título se reclamaba la indemnización.

Si bien el fallo reconoce que el administrador del condominio podría demandar el daño moral sufrido por los copropietarios, precisa que ello exige cumplir con exigencias probatorias mínimas. En particular, resulta indispensable individualizar a las personas que habrían sufrido el perjuicio, acreditar que efectivamente experimentaron un daño extrapatrimonial y demostrar la intensidad de ese sufrimiento. La Corte enfatiza que no basta con invocar molestias o incomodidades derivadas del uso defectuoso de bienes comunes, ya que no toda turbación da lugar a reparación civil.

Uno de los ejes centrales del razonamiento es la crítica a las indemnizaciones “en globo”. El tribunal cuestiona que se haya fijado una suma uniforme por cada una de las ochenta unidades del condominio, sin atender al número de personas que habitan en ellas, a si los ocupantes son propietarios o arrendatarios, ni al impacto concreto que las fallas tuvieron en cada caso. Para la Corte, este método desconoce el carácter esencialmente personal del daño moral y conduce a indemnizar una abstracción, más que un perjuicio real y probado.

En esta línea, la sentencia subraya que el daño moral debe ser probado, ya sea mediante prueba directa o a través de presunciones judiciales fundadas en hechos graves, precisos y concordantes. Si bien las presunciones constituyen un medio idóneo para acreditar perjuicios extrapatrimoniales, requieren una base fáctica suficiente dentro del proceso. En ausencia de antecedentes que permitan inferir razonablemente la existencia y magnitud del daño sufrido por personas determinadas, la presunción se transforma en una mera ficción.

Sobre la base de estos argumentos, la Corte Suprema concluyó que los tribunales de instancia incurrieron en un error de derecho al aplicar los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, al conceder una indemnización por daño moral sin un titular claramente identificado ni prueba suficiente del perjuicio alegado. En consecuencia, acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó parcialmente la sentencia recurrida y dictó sentencia de reemplazo, rechazando íntegramente la indemnización por daño moral y confirmando lo demás resuelto.

Corte Suprema Rol N° 226408-23 sentencia casación
Corte Suprema Rol N° 226408-23 sentencia reemplazo

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