Corte Suprema descarta decaimiento y caducidad en sumario administrativo y confirma sanción disciplinaria

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La Tercera Sala confirmó que superación en los plazos no genera por sí sola la caducidad ni el decaimiento del procedimiento administrativo.

La Corte Suprema, en sentencia de 20 de febrero Rol N° 52.784-2025, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Delegación Presidencial Regional del Biobío.

La acción se dirigía contra la Resolución Exenta N° 969, de 12 de agosto de 2025, que afinó un sumario administrativo e impuso la sanción de suspensión del empleo por un mes con goce del 50% de remuneraciones, conforme al artículo 124 de la Ley 18.834.

La causa se inició mediante acción constitucional de protección deducida por una funcionaria pública, quien alegó vulneración de las garantías del artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política, fundando su pretensión en la excesiva duración del procedimiento disciplinario y en la supuesta configuración del decaimiento del acto administrativo.

El sumario fue instruido por Resolución Exenta N° 937, de 30 de marzo de 2023 con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades derivadas de irregularidades en la tramitación de un procedimiento sumarial en que la recurrente fue fiscal. La formulación de cargos se produjo el 22 de abril de 2024. Mediante Resolución Exenta N° 1332, de 18 de octubre de 2024, se impuso la sanción disciplinaria. Posteriormente, se rechazaron los recursos de reposición y jerárquico, culminando con la Resolución Exenta N° 969, de 12 de agosto de 2025, que afinó el procedimiento.

La Corte de Apelaciones analizó, en primer término, los artículos 119 y 135 del Estatuto Administrativo. Este último dispone que “La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días…”, permitiendo prórroga hasta sesenta días en casos calificados. El tribunal reconoció que el procedimiento excedió los plazos legales, pero precisó que, había que determinar si dicha extensión afectó el debido proceso y la igualdad ante la ley. Agregó que conforme a la doctrina de la Contraloría General de la República, tales plazos no son fatales salvo disposición expresa en contrario, y que su infracción no genera automáticamente la invalidación del procedimiento.

Manifestó que en este caso específico la duración del procedimiento disciplinario se encuentra plenamente justificada, atendida la gravedad de las infracciones investigadas, en la necesidad de realizar una investigación acuciosa para poder determinar las responsabilidades administrativas derivadas de las mismas, en la gran cantidad de diligencias probatorias realizadas y en las dificultades prácticas que implicaron su realización, sin perjuicio que la recurrente en ningún caso precisó de qué manera el supuesto retardo en la tramitación de este procedimiento disciplinario le ocasionó algún tipo de perjuicio o desmedro y le hubiese impedido el ejercicio de su cargo en propiedad.

Además, debe tenerse en cuenta que en la tramitación del respectivo sumario, la recurrente pudo conocer oportunamente y en detalle las conductas infraccionales que se le imputaban, tuvo la oportunidad de controvertir las mismas, tanto al momento de formular sus descargos, como a través de la interposición de los recursos de reposición y jerárquico en contra de la resolución que dispuso la aplicación de la medida disciplinaria, decisión que se encuentra debidamente fundada en los antecedentes reunidos.

En relación con el decaimiento, la sentencia cita la jurisprudencia de la Corte Suprema, particularmente el Rol N° 53.046-2022, indicando que el artículo 27 de la Ley 19.880 establece que el procedimiento no podrá exceder de seis meses, pero que dicho plazo no es fatal y debe interpretarse en armonía con el artículo 53 del mismo cuerpo legal. El estándar fijado exige analizar el tiempo transcurrido entre la formulación de cargos y la resolución sancionatoria.

En el caso concreto, entre la formulación de cargos el 22 de abril de 2024 y la Resolución Exenta N° 1332 de 18 de octubre de 2024 no transcurrió un año. Por ello, la Corte concluye que “no se configura el supuesto fáctico indispensable para que se produzca la ineficacia del acto”, descartando el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema Rol N° 52.784-2025
Corte de Apelaciones de Concepción

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