21-11-2025
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Corte Suprema descarta doble sanción al distinguir suspensión como medida cautelar y la no renovación de matrícula como sanción

Se acogió el reclamo y anuló la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación, al establecer que la suspensión aplicada al estudiante operó como medida cautelar bajo Aula Segura.

La Corte Suprema, en sentencia de 17 de noviembre de 2025, Rol N° 22.940-2025, acogió el reclamo del Liceo “René Descartes” de Viña del Mar contra la Superintendencia de Educación y dejó sin efecto la sanción de privación temporal del 3% de la subvención general por un mes. El fallo indicó que el régimen de Aula Segura del artículo 6 letra d) del DFL N° 2 de 1998 y precisa que la suspensión de un estudiante puede operar como medida cautelar, sin que por ello se configure una doble sanción al aplicar posteriormente la no renovación de matrícula.

 El caso se originó a partir de los hechos ocurridos el 17 de octubre de 2022, cuando un estudiante de III Medio, ya sujeto a condicionalidad de matrícula desde el 29 de septiembre por 20 anotaciones negativas, irrumpió en una sala de clases, abrió puertas sin autorización, retiró sillas, golpeó ventanas y llamó a sus compañeros a sumarse a una manifestación. A raíz de ello, el liceo suspendió al alumno, organizó consejos escolares ampliados y retomó las clases el 24 de octubre, día en que se comunicó formalmente al apoderado la suspensión y la apertura de una investigación interna.

En esa misma fecha se registró la declaración del estudiante, quien calificó su actuación como manifestación pacífica, y los descargos de su apoderado por correo electrónico, comprometiendo el cumplimiento futuro de las normas. Sin embargo, la hoja de vida consignaba veinte anotaciones previas más siete posteriores al episodio, incluyendo amenazas y agresiones a pares. El 26 de octubre el Consejo de Profesores votó la no renovación de matrícula y el 9 de noviembre confirmó esa decisión al rechazar la apelación del apoderado.

Con esos antecedentes, la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación abrió un proceso administrativo y formuló un cargo al establecimiento por “no cumplir con procedimiento para aplicar medida de expulsión y/o cancelación de matrícula”, considerando que la suspensión y la no renovación configuraban una duplicidad de sanciones.

La Corte Suprema indicó que el régimen de Aula Segura del artículo 6 letra d) del DFL N° 2 de 1998, en particular la distinción entre suspensión cautelar y sanción definitiva. La norma exige que los establecimientos cuenten con reglamentos internos y que las sanciones se ajusten a principios de proporcionalidad, no discriminación y debido proceso, pero además prevé que el director pueda suspender como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio a quienes cometan faltas graves o gravísimas que afecten la convivencia escolar. En una frase clave, la ley dispone que “la imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa”, como la expulsión o la cancelación de matrícula.

La Corte concluye que la directora ejerció la facultad de suspensión cautelar prevista en Aula Segura y en la normativa interna, y que el colegio investigó los hechos, garantizó descargos, comunicó la sanción de no renovación y tramitó el recurso de reconsideración conforme a derecho, tomando en cuenta además la condicionalidad previa de la matrícula. En consecuencia, califica de ilegal la decisión de la Superintendencia que tuvo por configurada una infracción grave a partir de esa supuesta duplicidad de sanciones y, aplicando el artículo 85 de la Ley N° 20.529, acoge el reclamo, revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y deja sin efecto la Resolución Exenta PA N° 54 de 9 de enero de 2025 y la sanción de privación parcial de subvención del 3% por un mes.

Corte Suprema  Rol N° 22.940-2025

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