El tribunal concluyó que no se acreditó ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión administrativa.
La Corte Suprema en causa rol N°46.316-2025, en sentencia de 20 de abril, revocó el fallo pronunciado el 17 de octubre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de un paciente con cáncer.
El acto impugnado consistió en la negativa de cobertura financiera respecto de medicamentos necesarios para el tratamiento del cáncer renal metastásico etapa IV. La acción sostenía que esa negativa afectaba garantías del artículo 19 de la Constitución. En lo sustancial, el recurrente cuestionó que Fonasa no financiara los medicamentos prescritos para su tratamiento, pese a la gravedad de su cuadro clínico.
La controversia quedó planteada, entonces, en torno a si la exclusión de dichos fármacos del sistema de financiamiento público podía ser calificada como un acto ilegal o arbitrario en sede cautelar.
Del fallo se desprende que los medicamentos solicitados no forman parte de las Garantías Explícitas en Salud ni han sido incorporados a programas extraordinarios de cobertura para medicamentos de alto costo, entre ellos los contemplados en la Ley N°20.850 y en la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas.
La Corte situó el conflicto en el marco de las decisiones de política pública sanitaria, destacando que la inclusión de terapias de alto costo responde a criterios técnicos, evidencia clínica, capacidades de las redes asistenciales y consideraciones presupuestarias definidas por la autoridad competente.
En ese contexto, el tribunal recordó que la Ley N°20.850 creó un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, cuya cobertura se formaliza mediante decreto supremo del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda, sujeto a exigencias copulativas previstas en su artículo 5°. Entre ellas, la sentencia menciona la existencia de evidencia clínica sobre la efectividad del medicamento, la capacidad del sistema para confirmar diagnósticos y la coherencia del tratamiento con las coberturas vigentes.
La Corte Suprema encuadró el análisis dentro del carácter cautelar del recurso de protección. Desde esa perspectiva, sostuvo que no correspondía desatender el diseño legal y reglamentario que rige el financiamiento público de medicamentos de alto costo. Añadió que la exclusión de una prestación no incorporada por la autoridad sanitaria no puede ser corregida por esta vía si no se acredita, de manera suficiente, un actuar ilegal o arbitrario.
Un aspecto central del razonamiento fue que conceder judicialmente la cobertura de medicamentos no incluidos en los listados oficiales produciría una diferencia de trato respecto de otros pacientes en igual condición clínica que tampoco acceden a tales terapias por las mismas razones. La sentencia agrega que ello también generaría una ventaja en favor del laboratorio que comercializa el medicamento reclamado, ampliando sus canales de comercialización dentro de un sistema de recursos públicos limitados. Sobre esa base, el tribunal descartó además vulneración del artículo 19 N°2 de la Constitución.
La Corte también tuvo presente que el financiamiento de los medicamentos pedidos no estaba cubierto por la normativa aplicable y que su validación científica y eficacia real no se encontraban comprobadas en el país, según se expone en la sentencia. Junto con ello, afirmó que el riesgo vital invocado fue expresamente controvertido por Fonasa, de modo que la sola afirmación del médico tratante que prescribió el fármaco no bastaba para tener ese presupuesto por establecido en esta sede.
Corte Suprema Rol N° 46.316-2025






