Corte Suprema descarta ilegalidad en no renovación de contrata pese a concurrir confianza legítima

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El tribunal concluyó que la decisión administrativa estuvo debidamente fundada en un proceso de reorganización interna, descartando ilegalidad o arbitrariedad.

La Corte Suprema, con fecha 30 de marzo, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que había acogido un recurso de protección interpuesto por un funcionario a contrata en contra de la Subsecretaría de Derechos Humanos. En su lugar, rechazó la acción constitucional, validando la Resolución Exenta N° 347, de 29 de noviembre de 2024, que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2025.

El recurrente —funcionario a contrata desde 2019— alegó que la decisión era arbitraria e ilegal, por vulnerar su derecho de propiedad, solicitando su reincorporación. La sentencia de primera instancia acogió la acción, lo que motivó la apelación del órgano recurrido.

La controversia se centró en determinar si la no renovación de la contrata, adoptada en el marco de una reorganización institucional, constituía un acto arbitrario o ilegal. El actor sostuvo que, dada la continuidad de sus funciones por varios años, se configuraba una expectativa legítima de renovación.

Por su parte, la autoridad administrativa fundó su decisión en la implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia, que implicó ajustes en la estructura y dotación del servicio. En particular, se evaluaron cargas de trabajo y distribución de causas, concluyendo que en la Región de La Araucanía existía una sobre dotación relativa en el área jurídica.

El acto impugnado se dictó tras un análisis de funciones, cargas laborales y desempeño de los profesionales del área jurídica en distintas regiones. Se determinó reducir la dotación en La Araucanía, manteniendo un abogado jornada completa y una abogada media jornada, redistribuyendo funciones y recursos hacia otras unidades.

En ese contexto, el recurrente fue identificado como el profesional con menor carga relativa de causas, lo que, junto con evaluaciones de desempeño comparativas, fue considerado como criterio para la decisión de no renovación.

La Corte reiteró que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos ilegales o arbitrarios, requiriendo la existencia de un derecho indubitado. Asimismo, no constituye una instancia para revisar el mérito de decisiones administrativas adoptadas dentro del ámbito de competencias legales.

El tribunal sostuvo que la Administración cuenta con potestades organizatorias que le permiten modificar su estructura interna, redistribuir recursos y suprimir funciones, en atención al interés público y a la eficiencia en la gestión, conforme al artículo 53 de la Ley N° 18.575.

En relación con los cargos a contrata, indicó su carácter esencialmente transitorio, conforme a los artículos 3 y 10 de la Ley N° 18.834. Si bien reconoció la existencia de la doctrina de la confianza legítima cuando existen renovaciones sucesivas, precisó que ello no impide poner término al vínculo mediante un acto debidamente fundado.

La Corte indicó que las causales de término pueden ser tanto subjetivas como objetivas, incluyendo la supresión del empleo por necesidades del servicio. En este caso, la decisión se enmarcó en un proceso de reorganización institucional que implicó la reasignación de recursos y reducción de dotación en determinadas unidades.

Concluyó que la resolución impugnada contenía fundamentos objetivos, tales como análisis de cargas laborales, distribución de causas y evaluaciones de desempeño, lo que descartaba la arbitrariedad alegada.

La Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de protección, validando la legalidad del acto administrativo.

Corte Suprema Rol Nº 28.991-2025

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