Corte Suprema descarta pago de lo no debido por patentes municipales anteriores a 2020

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En el Rol N° 4974-2024, la Primera Sala rechazó la casación en el fondo y sostuvo que el artículo 47 transitorio de la Ley N° 21.210 impide solicitar la devolución por períodos previos al 1 de julio de 2020.

La Corte Suprema, en sentencia de 09 de febrero, Rol N° 4974-2024, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una sociedad de inversión pasiva contra la sentencia que confirmó el rechazo de su acción de reembolso por pago de lo no debido deducida en contra de la Municipalidad de Santiago.

La demandante solicitó la restitución de $41.480.085 pagados por concepto de patente municipal entre los años 2016 y el primer semestre de 2020, sosteniendo que, bajo el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 vigente a esa época, las sociedades de inversión pasiva no estaban afectas al tributo. Fundó su pretensión en los artículos 2295, 2297 y 2299 del Código Civil, afirmando que pagó por error un tributo inexistente.

El problema jurídico fue determinar si el tránsito patrimonial podía calificarse como pago indebido y si la norma transitoria de la Ley N° 21.210 impedía la restitución pretendida.

La Corte sistematizó la institución señalando que el artículo 2295 del Código Civil dispone: “Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado”.

Asimismo, precisó que para la procedencia de la acción deben concurrir copulativamente tres requisitos: “a) debe haber mediado un pago; b) al efectuarlo, debe haberse cometido un error, y c) el pago debe carecer de causa, esto es, supone la inexistencia de una obligación previa que satisfacer. Las tres condiciones antedichas son integrantes de la acción, de manera que la falta de cualquiera de ellas acarrea necesariamente el rechazo de la demanda”.

En cuanto al marco tributario, el fallo recordó el tenor del antiguo artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales y la modificación introducida por el artículo 31 de la Ley N° 21.210, que incorporó un inciso tercero gravando expresamente a las sociedades de inversión. En relación con la norma transitoria, consignó que la modificación comenzaba a regir el 1 de julio de 2020 y que “no podrá fundarse en esta modificación legal solicitudes de devolución o cobro de la contribución de patente municipal, respecto de periodos anteriores a la vigencia de la modificación”.

La Corte afirmó que el tenor literal del artículo 47 transitorio permite concluir que la modificación del artículo 23 rige para este caso particular, como acertadamente lo resolvió el tribunal de alzada pues se trata precisamente de una solicitud de devolución de pagos correspondientes a los años 2016 a 2019, esto es, períodos anteriores a la vigencia de la reforma. Añadió que el intérprete no puede desconocer la redacción clara del precepto, cuyo objeto es evitar devoluciones en períodos donde existían legítimas diferencias interpretativas sobre el alcance del artículo 23.  En consecuencia, sostuvo expresamente que “no concurren en la especie los requisitos exigidos por el artículo 2295 del Código Civil”, descartando que el pago careciera de causa en los términos alegados.  

Agregó que de esta manera ya ha sido resuelto por esta Corte Suprema, en fallo de 5 de junio de 2025, recaído en la causa Rol N° 6635-2024.

Finalmente, concluyó que los sentenciadores realizaron “una correcta aplicación de la ley al resolver el asunto planteado, sin que se advierta el error de derecho en que se hace consistir la infracción legal denunciada”, razón por la cual rechazó la casación en el fondo.

Corte Suprema Rol N° 4974-2024

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